Lunes 17 de Enero de 2022
Los problemas
constitucionales del proyecto de Ley de la Vivienda
La decisión de finales de la semana
pasada del Consejo General del Poder Judicial, de no aceptar una ponencia favorable
al proyecto del Gobierno, ha creado un revuelo político, y ataques varios al órgano
de Gobierno Judicial por parte de los sectores próximos al Gobierno, que siendo
de importancia, no son de nuestra incumbencia.
Sí lo es poner de manifiesto que la
posible inconstitucionalidad del anteproyecto legal no sólo viene dada porque
se invadan competencias de las Comunidades autónomas, sino también( y sería
realmente lo relevante) porque se introduciría una política de vivienda alejada o contraria,
en determinados aspectos, a la economía de mercado y a la libertad de
empresa, consagradas en el art. 38
de la Constitución, que, bajo mi punto de vista, tienen, en materia de vivienda, sus limites prefijados
en el art. 47 de la Constitución, que establece el derecho que tenemos a
disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y que, si bien permite, para
propiciar tal derecho, la intervención de los poderes públicos regulando la utilización
del suelo y su participación en las plusvalías que se generen por la acción urbanística,
no permite que los poderes públicos afecten el derecho subjetivo de la
propiedad limitando los frutos o rentas que se pueda obtener de la misma mediante el arrendamiento. No se trata,
como se afirma por los sectores próximos al Gobierno, de que el Consejo General
del Poder Judicial está impidiendo la política del aquel en materia de
vivienda; sólo se va a informar que el proyecto de ley es inconstitucional,
lo que es función de dicho órgano estatal.
Valentín Cortés