Viernes 18 de Diciembre de 2015
La
criminalización de nuestro derecho de sociedades.
Todos los diarios digitales recogen
la noticia de que una Juez de la Audiencia Nacional ha admitido a trámite una
querella por delito societario contra el ex Presidente y ex Consejero Delegado
de Abengoa, que habían percibido indemnizaciones millonarias días antes de solicitarse
el preconcurso de Abengoa. Resaltan estos medios de comunicación no sólo la cuantía
millonaria de la fianza, sino que la Juez ha concedido 24 horas para prestar la
fianza, como si estas circunstancias fueran un
plus que añadir a la censura judicial.
En definitiva, la Juez no ha hecho más
que aplicar los arts. 589 y 597 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal. Ha fijado las
responsabilidades pecuniarias en el montante de la indemnización percibida
y ha dado el tiempo marcado por la Ley. De no prestarse la fianza en el tiempo
señalado, el juez embargará bienes por esa cantidad a los querellados. Aplicación,
por tanto, de la Ley.
El problema es otro, según mi
criterio. La tendencia de nuestro legislador en los últimos años a criminalizar
el derecho de sociedades y el derecho concursal, puede ser muy eficaz a corto
plazo para quien golpea primero, pero gravemente perjudicial, en estos casos,
para el conjunto de los acreedores, para los empleados y socios de estas
macroempresas y para estas mismas, porque en nuestra legislación rige el principio
de derecho “le criminel tient le civil en état”.
Valentín Cortés