Viernes 11 de Abril de 2025
La valoración procesal de
los informes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO)
En los asuntos judiciales que
afectan a la estabilidad del Gobierno (Fiscal General, Sra. Gómez, Sr. Ábalos,
principalmente), las investigaciones criminales que se están llevando a cabo,
como en otros muchos casos, son protagonizadas por la UCO que se encarga de las
investigaciones de acciones criminales graves. Es algo conocido, pero que conviene
recordar, dado todo el conjunto de noticias que a diario se publican en los
medios de comunicación, el prestigio de esa Unidad y, sobre todo, que sus
actuaciones en esos casos se hacen en su condición de policía judicial (arts.
282 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Ello implica que todos sus
componentes y toda su labor se lleva a cabo bajo órdenes exclusivamente
judiciales, originándose una investigación que no está sometida sino al control
judicial y que se desliga de el de cualquier mando que pueda existir en la jerarquía
orgánica dentro de la organización de la Guardia Civil.
Todo lo anterior indica igualmente
que es el juez quien debe valorar la información ofrecida por la UCO para
determinar si en los hechos averiguados existe la apariencia de delito que permitiría
el enjuiciamiento del acusado. Las valoraciones, positivas o negativas, que encontramos
en la prensa sobre las conclusiones de los informes de la UCO, son, pues, meras
opiniones, interesadas o no, pero sólo opiniones. La prudencia y, sobre todo,
la presunción de inocencia debieran aconsejar a la prensa en general a no sacar
conclusiones jurídicas penales hasta que las ofrezca el único que tiene autoridad
para ello: el órgano judicial. Otra cosa son las conclusiones políticas que,
efectiva e igualmente, se pueden extraer de, a veces, tan escandalosos hechos.
Valentín Cortés
PD. Tras la Semana Santa, volveremos a este blog el próximo día 22