Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 10 de septiembre de 2026

 

Viernes 11 de Septiembre de 2026

La personación del Estado en la diligencias abiertas en la Audiencia Nacional por los hechos de Ceuta

Ya dijimos el pasado miércoles que las diligencias abiertas en la Audiencia Nacional para dilucidar responsabilidades penales por la invasión de Ceuta derivarían en el examen irremediable de la actuación del Ejecutivo en la prevención y solución de tal invasión. Los documentos del CNI que se ha hecho públicos ayer coadyuvan inexorablemente a llegar a esa conclusión, pues además de determinar quiénes pudieran ser los instigadores u organizadores de tal invasión, que es de suponer que fueran extranjeros, lo trascendente desde el punto de vista de nuestro Ordenamiento Jurídico es además averiguar cómo se pudo producir, y en esas proporciones, tal invasión, suponiendo como supuso una alteración global del orden público en Ceuta y de la soberanía nacional e integridad territorial de nuestro país. Esos documentos que ahora se han hecho públicos parecen demostrar que, por activa o pasiva, el Poder Ejecutivo no actuó o lo hizo mal y es el Poder Judicial quien debe determinar si en ello hay o no responsabilidad penal.

En este contexto, la personación del Estado en las diligencias abiertas en la Audiencia Nacional, como perjudicado por los hechos ocurridos, y que, según la prensa, aceptó la Juez el miércoles pasado, es irreprochable teóricamente, a no ser que, como en otras ocasiones, el interés del Estado se intente confundir con el interés del Gobierno o de cualquiera de sus servidores. Por eso, y pese a las quejas de la Fiscal General en la apertura del Año Judicial, en cuanto a las criticas públicas a la Fiscalía, reiteramos lo que dijimos el miércoles pasado y, por tanto, reiteramos que habrá que estar muy atentos a la actuación del Ministerio Fiscal, de la propia Fiscal General y, en su caso, de la Abogacía del Estado, pues es un hecho cierto que en otras ocasiones el Ministerio Fiscal ha confundido los intereses del Estado con los del Gobierno.

Valentín Cortés

 

Jueves 10 de Septiembre de 2026

El Tribunal Supremo y una medida cautelar que da seguridad jurídica en el otorgamiento de la nacionalidad a descendientes de exiliados (Ley de Memoria Democrática)

Fuera de cualquier consideración política --que sería lícito hacer sobre la aplicación que se estaba llevando a cabo de la llamada disposición adicional “de nietos” de la Ley de Memoria Democrática, consideración que no es de nuestra incumbencia en este blog-- la decisión tomada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo tiene, como tal medida cautelar, una trascendencia extraordinaria pero limitada. Lógicamente, como medida cautelar ni ataca ni cuestiona el texto de la Ley, sino la legalidad de una Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que, más allá del texto de la ley citada y en contra de sus términos, imponía y establecía una “presunción" pretendidamente legal para determinar quién debía considerarse, podríamos decir, “nieto de exiliado”, a efectos de obtener la nacionalidad española. Además de lo chusco de la situación, pues tal Instrucción viene precisamente de una Dirección General denominada de Seguridad Jurídica y Fe Pública (¡), con esa "presunción" claramente ilegal la nacionalidad española se ha venido otorgando, fuera de los términos de la Ley, con independencia de la acreditación de cuales(padre,abuelo,bisabuelo,etc) fueran los antepasados y de su condición de exiliados políticos. Como tal medida cautelar, la ahora decidida por el Tribunal Supremo (suspensión de los efectos de la Instrucción): a) se adopta por el Tribunal porque éste ha entendido que en la pretensión procesal de nulidad de esa Instrucción de los recurrentes existe una suficiente apariencia de Derecho, que a nosotros no nos cabe la menor duda de que será refrendada en la sentencia que ponga fin al recurso, anulándose entonces por el Tribunal tal Instrucción y sus efectos en la concesión de la nacionalidad a los hijos y descendientes de exiliados en los años posteriores a la guerra civil; y b) tiene eficacia temporal, hasta tanto no se dicte la sentencia definitiva en el recurso.

En cualquier caso, la decisión del Tribunal Supremo aleja las dudas que se pudieran tener por un sector de la sociedad sobre la posible manipulación indirecta por el Gobierno del censo electoral, lo que, eso sí, da seguridad jurídica.

Valentin Cortés