Jueves 10 de Septiembre de 2026
El Tribunal Supremo y una
medida cautelar que da seguridad jurídica en el otorgamiento de la nacionalidad a descendientes de exiliados (Ley de Memoria Democrática)
Fuera de cualquier consideración
política --que sería lícito hacer sobre la aplicación que se estaba llevando a
cabo de la llamada disposición adicional “de nietos” de la Ley de Memoria Democrática,
consideración que no es de nuestra incumbencia en este blog-- la decisión tomada
por la Sala Tercera del Tribunal Supremo tiene, como tal medida cautelar, una
trascendencia extraordinaria pero limitada. Lógicamente, como medida cautelar ni
ataca ni cuestiona el texto de la Ley, sino la legalidad de una Instrucción
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que, más allá del
texto de la ley citada y en contra de sus términos, imponía y establecía una “presunción" pretendidamente legal para determinar quién debía considerarse, podríamos decir, “nieto de
exiliado”, a efectos de obtener la nacionalidad española. Además de lo chusco
de la situación, pues tal Instrucción viene precisamente de una Dirección
General denominada de Seguridad Jurídica y Fe Pública (¡), con
esa "presunción" claramente ilegal la nacionalidad española se ha venido otorgando, fuera de los
términos de la Ley, con independencia de la acreditación de cuales(padre,abuelo,bisabuelo,etc) fueran los antepasados y de su condición
de exiliados políticos. Como tal medida cautelar, la ahora decidida por el Tribunal Supremo (suspensión de los efectos de la Instrucción): a) se adopta por el Tribunal
porque éste ha entendido que en la pretensión procesal de nulidad de esa Instrucción de los recurrentes existe una
suficiente apariencia de Derecho, que a nosotros no nos cabe la menor duda
de que será refrendada en la sentencia que ponga fin al recurso, anulándose entonces por el Tribunal tal
Instrucción y sus efectos en la concesión de la nacionalidad a los hijos y descendientes de exiliados en los años posteriores a la guerra civil; y b) tiene
eficacia temporal, hasta tanto no se dicte la sentencia definitiva en el
recurso.
En cualquier caso, la decisión del
Tribunal Supremo aleja las dudas que se pudieran tener por un sector de la
sociedad sobre la posible manipulación indirecta por el Gobierno del censo electoral,
lo que, eso sí, da seguridad jurídica.
Valentin Cortés