Martes 14 de Febrero de 2023
La responsabilidad constitucional del Gobierno en la
defensa del Orden Constitucional
Como era de prever la decisión del
Tribunal Supremo, en relación con la condena de los sediciosos catalanes, ha
sido la misma que ya adelantó el Juez Llarena, cuando levantó el procesamiento
de Puigdemont por sedición, manteniendo la tesis de que con la modificación del
Código Penal quedaban sin castigo penal los hechos que en su momento fueron
definidos y castigados como sedición. Lo que en su momento dije ( nuestras
entradas de blog del 12 y 25 de Enero del presente año) lo doy aquí por
repetido.
La decisión de ahora del Tribunal
Supremo nos manifiesta de forma expresa y concreta que el Estado queda
desprotegido de la accion de actos que subviertan o intente subvertir el orden
constitucional si se hace de forma no violenta: no hay en nuestra legislación actual
tipificación penal de esos hechos. Y esto lo dice el Tribunal Supremo que es el
órgano máximo de interpretación de la Ley y de las normas del Ordenamiento Jurídico.
No hay duda de que, sea por fas o por nefas, la reforma del Código Penal
en lo referente al delito de sedición está mal hecha.
La gravedad política es manifiesta;
pero, en nuestro campo de opinión, nos
interesa señalar que, desde el punto de vista constitucional, tal situación en
la que nos encontramos es de enorme
trascendencia, pues los poderes públicos están obligados y concernidos en su
conjunto, y de forma individual, en la defensa del orden constitucional y, por
ello, no existiendo norma penal que castigue esos hechos, es responsabilidad constitucional
del Gobierno propiciar una reforma legal en
la que la Constitución quede protegida tambien de esos actos.
Valentín Cortés