Jueves 16 de Septiembre de 2021
El RDL 17/2021 de 14 de septiembre de medidas
urgentes para mitigar el impacto de la escalada de los precios del gas.
El RDL al que nos referimos es, sin
la menor duda, permítasenos la expresión, un enorme bodrio jurídico, por
su oscuridad, terminología, falta absoluta de técnica legislativa y contenido marcadamente
inconstitucional. Por supuesto, no somos capaces de juzgar su posible eficacia
en eso que se propone el legislador, que es “mitigar el impacto de la
escalada de precios del gas”, que ya se nos dice en el apartado I, párrafo segundo, de la Exposición de Motivos, que ha sido desde febrero a la fecha de más de
250%.
Pero, hay un dato, que publica la
prensa de hoy, que es muy indicativo del nivel jurídico del RDL: dos de las
tres grandes empresas productoras de energía eléctrica, desde la entrada en
vigor del decreto, han sufrido en Bolsa un, digamos, gran descalabro en la cotización
de sus acciones; la tercera, apenas ha notado los efectos de este RDL. Las
empresas que bajan son las que tienen un mayor margen de producción de energía nuclear, renovables e hidroeléctrica; son las que, en
palabras de la Exposición de Motivos ( apartado V), van a ver limitado, de
manera temporal, “el exceso de retribución
obtenido por dichas instalaciones”. Exceso que les viene dado porque (¡)
producen más barato que las otras y venden al mismo precio.
Todo ello indica dos cosas: la
primera, que se ha intervenido el mercado forzando el art. 38 de la
Constitución que establece la libertad de empresa en el marco de la economía de
mercado: por eso los inversores se van; la segunda, que los inversores parecen haberse
dado cuenta de que el principio de igualdad ( art. 14 de la Constitución) es
igualmente forzado, principio que, en este caso, se podría expresar con la idea de que a “igual producto, igual
precio, se haya producido como se haya podido producir”. Lo contrario es
violentar la igualdad y la libertad de empresa. Esto tiene costes jurídicos y económicos
Valentín Cortés