Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 15 de septiembre de 2020


Miércoles 16 de Septiembre de 2020
 

Una decisión acertada de la Fiscalía

La prensa recoge esta mañana que la Fiscalía ha dictado una instrucción que impone que se pida al Juez el desalojo cautelar en las okupaciones.

El pasado día 10, al opinar sobre este tema, ya dábamos como solución que, entre otras cosas, se adoptara la medida cautelar de desalojo inmediato de la vivienda okupada. De modo que no podemos estar más de acuerdo con esta decisión de la Fiscalía.

Pero, siendo importante esta decisión, pues en definitiva parte de que, también como defendíamos, el okupa no merece protección posesoria alguna, es necesario una reforma legal que dé tramitación urgentísima y exprés a estos procesos penales y que en ellos se adopte como medida cautelarísima, la del desalojo. Sólo así acabará esta sociedad con esta lacra.

Valentin Cortés

 

Martes 15 de Septiembre de 2020

El informe de la Fiscalía sobre las querellas presentadas contra el Gobierno por la gestión de la pandemia

Es evidente que en este blog no hacemos juicios de intenciones; tampoco con la Fiscalía cuando en un informe al Tribunal Supremo pide (vid. prensa de hoy) no admitir a trámite veinte querellas contra el Gobierno por la gestión en la pandemia. Sólo la Fiscalía las conoce, individualmente y en su conjunto, y no cabe dudar de la exclusiva naturaleza legal del origen, contenido y finalidad del informe, aun cuando la Fiscal General sea la reciente ex ministra de Justicia.

Hay algo que sí es opinable desde nuestro punto de vista: la querella no se admite a trámite, según una amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, sino, esencialmente, en aquellos casos excepcionales en los que el relato de hechos que se hace en ella no es referible a ningún delito o cuando relatando hechos con  apariencia delictiva no cabe ni indiciariamente la investigación pues ya sabemos que no encontraremos delito alguno. Es ahí, donde yo creo que se puede quebrar el derecho a la tutela efectiva (art. 24 de la Constitución) de los diversos querellantes de no admitirse siquiera a tramite alguna o todas las querellas presentadas contra el Gobierno

Y digo todo esto, manteniéndome en lo dicho en este blog a lo largo del curso pasado, en el sentido que no veo la mejor via la penal, frente a la civil o administrativa, para reclamar una decisión judicial por la actuación del Gobierno en la gestión de la pandemia.

Valentín Cortés