Jueves 31 de Mayo de 2018
¿Qué
es la responsabilidad política a la que se refiere el art. 113.1 de la Constitución?
Escribo esta entrada intencionadamente justo en el momento
en que empieza en las Cortes el debate de la moción de censura al Presidente
del Gobierno. A este blog (posiblemente es difícil entenderlo) no le interesa el
resultado concreto y subjetivo del debate, por eso escribo ahora y no al final
de la jornada.
Desde nuestro punto de vista lo importante
es saber si el art. 113.1 de la Constitución (si queremos su espíritu) se está
preservando en este caso. Esa norma establece, como centro de la moción de censura,
la exigencia de la responsabilidad política del Presidente de Gobierno, y, en
consecuencia, parte de la base que la mayoría absoluta puede imponer una persona
que se supone lógicamente que tiene responsabilidad política, cuando el Presidente,
para esa mayoría, no la tiene. Mucho tendrían que hablar las constitucionalistas
sobre lo que la Constitución entiende por responsabilidad
política, pero me temo que gobernar sin posibilidad de hacerlo es una
irresponsabilidad política. De modo que la moción de censura, según el espíritu
y la letra de la Constitución, no nos puede llevar a una situación parecida o
similar a la que se sustituye.
Por eso, espero con ansiedad que el
gobierno que surja de esta moción de censura sea responsable político y pueda gobernar a este país en crisis. En ese
sentido, no creo que las mociones de censura instrumentales sean válidas; ni tampoco, las que están abocadas a
la irresponsabilidad política.
Valentín
Cortés