Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 30 de mayo de 2018


Jueves 31 de Mayo de 2018

¿Qué es la responsabilidad política a la que se refiere el art. 113.1 de la Constitución?

Escribo esta entrada intencionadamente justo en el momento en que empieza en las Cortes el debate de la moción de censura al Presidente del Gobierno. A este blog (posiblemente es difícil entenderlo) no le interesa el resultado concreto y subjetivo del debate, por eso escribo ahora y no al final de la jornada.

Desde nuestro punto de vista lo importante es saber si el art. 113.1 de la Constitución (si queremos su espíritu) se está preservando en este caso. Esa norma establece, como centro de la moción de censura, la exigencia de la responsabilidad política del Presidente de Gobierno, y, en consecuencia, parte de la base que la mayoría absoluta puede imponer una persona que se supone lógicamente que tiene responsabilidad política, cuando el Presidente, para esa mayoría, no la tiene. Mucho tendrían que hablar las constitucionalistas sobre lo que la Constitución entiende por responsabilidad política, pero me temo que gobernar sin posibilidad de hacerlo es una irresponsabilidad política. De modo que la moción de censura, según el espíritu y la letra de la Constitución, no nos puede llevar a una situación parecida o similar a la que se sustituye.

Por eso, espero con ansiedad que el gobierno que surja de esta moción de censura sea responsable político y pueda gobernar a este país en crisis. En ese sentido, no creo que las mociones de censura instrumentales sean válidas; ni tampoco, las que están abocadas a la irresponsabilidad política.

Valentín Cortés

Miércoles 30 de Mayo de 2018

Manifestaciones del Estado de Derecho

No entraré en las posibles derivadas e intenciones políticas que puedan tener los actos de los independentistas catalanes porque, como sabemos, no son objeto de nuestro blog. Pero me interesa incidir y opinar jurídicamente de dos noticias que hoy publican los medios de comunicación: el nombramiento de nuevos consejeros de la Generalidad por el Sr. Torra, en sustitución de los nombrados en su día estando fugados o encarcelados; y la renuncia del Sr. Comín, fugado en Bélgica, sin medidas cautelares en lo que se refiere a sus movimientos y salidas de ese país, a delegar su voto como parlamentario, tal como lo había hecho hasta ahora.

Son dos acatamientos expresos a la legalidad vigente que significan una enmienda total a la actitud provocativa y rebelde que, en esos aspectos, habían tenido los protagonistas de la noticia. En este sentido, la vigencia de las medidas tomadas con la aplicación del art. 155 de la Constitución, y el funcionamiento del aparato judicial y del Ministerio Fiscal (todo ello con un sentido marcadamente jurídico) han conseguido mostrar una eficacia que, sin duda, será antecedente en otras ocasiones que se presentarán. En definitiva, esa es la eficacia de las medidas jurídicas que se han aplicado, que nos manifiestan lo que es el Estado de Derecho.

Valentín Cortés