Jueves 5 de Febrero de 2015
El proceso de reconocimiento de paternidad del Rey Juan Carlos.
Hoy hemos conocido los argumentos del Tribunal Supremo para haber
admitido a trámite la demanda de filiación dirigida por una señora de nacionalidad
belga contra el rey Juan Carlos.
Ya dije en su momento que en estos pleitos se exige la presentación de
un principio de prueba con la demanda para que esta sea admitida a trámite(art.767),
para evitar precisamente que este proceso se use como arma arrojadiza y de chantaje
y pueda vulnerar, por si mismo, el honor o el buen nombre de una persona, o
incluso la paz familiar.
Yo creo que el Tribunal Supremo no ha estado acertado, pues, según www.elimparcial.es, el principio de prueba
ha sido una declaración ante notario de una señora que dice que tuvo relaciones
con alguien desconocido, que el portero del hotel le dijo que era el entonces Príncipe Juan
Carlos, todo eso hace ya muchísimos años, sin haber tenido posteriormente
relaciones con otros hombres, cuando muy posiblemente aquel testigo, no de las relaciones
sexuales, sino de la entrada y salida del hotel, haya muerto o
desaparecido.
Eso, no es que sea insuficiente
para declarar la paternidad, cosa que dice el Tribunal Supremo, es que ni
siquiera da la probabilidad, la certidumbre o la verosimilitud (conceptos que están ínsitos en la Ley para estos supuestos) de que pueda ser cierta la paternidad, porque esa “prueba” está
al alcance de cualquier persona que hoy se pueda pasear por delante del
Tribunal Supremo.
Valentín Cortés