Viernes 17 de Abril de 2020
La Constitución y la lucha contra el bulo o la falsa
noticia
www.elconfidencial.com recoge en la edición
de hoy la noticia sobre un informe elaborado por la Secretaria General Técnica
del Fiscal General del Estado, en el que se analizan los posibles delitos que
se pudieran cometer, en su caso, por la divulgación y elaboración de bulos o de
noticias falsas.
Nos parece muy bien que el Ministerio
Fiscal ahonde en el estudio técnico de estos hechos con relevancia penal para
ponerle coto, perseguir penalmente y deparar castigo a quienes cometan esos delitos
propagando bulos o noticias falsas. Nada que oponer.
Pero una cosa es la reacción ordenada
del Estado contra el delito y otra cosa es que al Estado (por ejemplo, el Ejecutivo
mediante Decretos-Leyes o, quizá, simples Órdenes Ministeriales; o el Legislativo
dominado por el Ejecutivo) se le ocurra que un medio de acabar con el delito,
que se comete con esa propagación y difusión de información falsa, sea el control
de los medios de difusión de noticias, limitando el derecho de información o de
difusión del pensamiento que ampara la Constitución (art. 20). Cabe decir que
el ejercicio de esos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de
censura previa( art. 20.2). De modo que no vale, ni por activa ni por
pasiva, que ningún Poder, a no ser el Judicial pueda intervenir en el
desarrollo y ejercicio de esos derechos (art. 20. 5 citado), lo que haría en su
caso mediante la represión penal o condenas civiles.
Valentín Cortés