Martes 23 de Enero de 2024
Tribunal Constitucional y la división de Poderes
Ayer opinábamos sobre la deriva que
el Tribunal Constitucional parece haber consolidado invadiendo competencias,
primero, del Poder Legislativo en cuanto no tuvo freno, en su momento, de hacer
constitucionales derechos ordinarios ( aborto y eutanasia); y, segundo, en la
sentencia de amparo al Sr. Rodriguez de Podemos, al invadir competencias de los
órganos jurisdiccionales y modificar ( no anular, que es su competencia) una
sentencia penal del Tribunal Supremo en base a argumentos que no estaban en el
litigio tal como fue planteado, dictando otra invadiendo así las competencias en
este caso del Tribunal Supremo.
Hoy la prensa da noticia del voto
particular de los magistrados de la minoría, que no estaban de acuerdo ni con
el amparo concedido ni con la sentencia dictada. Es evidente que no podemos
entrar en esta sede en el comentario doctrinal sobre el voto particular ( el
lector puede consultar el amplio resumen en www.elindependiente.com), pero
entiendo que la llamada de atención de los magistrados disidentes es muy grave,
porque, además de la división en dos bloques del tribunal, que está totalmente
consolidada, con lo que ello indica, lo que ahora se nos muestra es una clara acusación
de extralimitación competencial. Y, por si fuera poco, en el seno del propio Tribunal
se llama la atención sobre esta deriva que, en épocas anteriores nunca fue ni
tan explicita ni,al parecer, tan intencionada y programática por una
parte subjetivamente definida, duradera y concreta del Tribunal.
Valentín Cortés