Lunes 16 de Marzo de 2020
La renuncia del Rey
Al debate constitucional que
indefectiblemente se va a producir (como anuncié el pasado día 6 de este mes)
se une ahora el debate político y jurídico (vid. www.elconfidencial.com de hoy)
sobre las comisiones que denuncian ha cobrado el Rey emérito y que estarían depositadas en un
fondo constituido en país extranjero del que es beneficiario el Rey Felipe (
toda la prensa de hoy lo recoge).
Dejando el debate político (que es
misión de otros), me interesa hoy entrar en el debate que se ha producido por
el anuncio de la Casa Real manifestando que el Rey ha renunciado a la herencia
de su padre. Jurídicamente eso es imposible: el Derecho, a pesar de sus bien
intencionados detractores (algunos, buenos amigos míos), acaba por ser muy lógico
y mantiene a rajatabla el principio de que no se puede renunciar a lo que no
se tiene. Por eso, el art. 1.271 del
Código Civil ya nos dice que todo negocio jurídico sobre la herencia futura es
nulo, por la sencilla razón de que no se ha heredado cuando la herencia es futura.
El Rey ha hecho otra cosa jurídicamente
hablando, además de una declaración de intenciones jurídicas y politicas de futuro: por ahora, en
Derecho y de forma pública a través de Notario, ha renunciado a ser
beneficiario de esos fondos donde aparece como tal, que es tanto como
evitar que en el futuro esa disposición pueda ser entendida, por una
determinada legislación extranjera, como un
legado, con adjudicación inmediata a la hora de la muerte de su
padre.
Por consiguiente, jurídicamente ha
hecho lo que podía hacer.
Valentin Cortés