Miércoles 19 de
Febrero de 2014
El honor del pueblo catalán y su guardián
He leído en la
prensa de hoy que un juez de Barcelona ha admitido a trámite una demanda de
proyección del derecho del honor del pueblo catalán, demanda interpuesta por la
Generalidad de Cataluña contra unos determinados periodistas.
Pocas
palabras merecen esta noticia. Solo tres afirmaciones: a) desde el punto de
vista jurídico el honor es un derecho fundamental de las personas, pero nunca
de los pueblos ( la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la negación del
holocausto, nada tiene que ver con esto). b) el pueblo catalán ni tiene honor
ni deja de tenerlo, es un concepto, mas que jurídico, meta jurídico; y solo
tiene entidad si se le identifica con personas y ciudadanos que viven en el
territorio de Cataluña. c) la Generalidad de Cataluña no tiene ni puede tener
la representación jurídica civil o penal de eso que se llama pueblo catalán.
Sigo
pensando que la judicatura necesita de una reforma de fondo, pues esta demanda
es un ejemplo claro de que no todas las
demandas deben admitirse a tramite.