Viernes 30 de Noviembre de 2018
La supresión de los aforamientos
El Gobierno aprueba hoy un proyecto
de ley para la reforma de la Constitución para suprimir los aforamientos,
parcialmente, en los casos de miembros del Gobierno, Senadores y Diputados.
Quedan fuera de esta reforma pretendida otras excepcionalidades incluidas en la
propia Constitución y otros muchos más aforamientos (miles) que están recogidos
en los Estatutos de autonomía y Leyes Orgánicas, como, por ejemplo, la del Poder
Judicial o la del Tribunal Constitucional, entre otras más que es inútil citar
ahora.
La supresión de los aforamientos no
es deseable, pues no cabe duda de que determinadas autoridades deben ser
enjuiciadas, por sus actos de autoridad, con serenidad, que se entiende más
asegurada en órganos judiciales que sean colegiados y que estén en la cúspide del
Poder Judicial (Tribunal Supremo). Pero sí es deseable la delimitación de los
aforamientos en dos aspectos: subjetivamente,
porque hay personas que, en una revisión serena de este tema, no deberían estar
aforados en ningún supuesto; y objetivamente, por cuanto el aforamiento se debería
referir sólo a los actos inherentes al ejercicio de la función concreta del
aforado.
La reforma, que pomposamente presenta
el Gobierno, es un brindis al Sol,
que, sin duda, va a plantear más problemas (sobre todo políticos) que los que
resolverá si es que se aprueba como quiere el Gobierno. Además, esa reforma
desconoce que gran parte de los males que se achacan a los aforamientos proviene
de un sistema pernicioso, como el nuestro, de elegir a los miembros de los Órganos
colegiados que conocen la gran mayoría de casos de aforamientos (Tribunal
Supremo y Tribunales Superiores de Justicia), tema en el que hay que incidir de
forma contundente.
Valentín Cortés