Miércoles 22 de Mayo de 2024
La contestación a la recusación
general del Fiscal General
La recusación del Fiscal General a todos
los jueces que componen la Sala del Tribunal Supremo, que ha de juzgar su
continuidad en el cargo, ha sido contestada por estos de forma conjunta. Estos
magistrados, según puedo leer en www.elconfidencial.com,
utilizan un argumento irrebatible: si por haber decidido en un asunto anterior
que afecta al demandado (causa alegada) los jueces perdieran su objetividad, se podría producir un
resultado no querido y prohibido por la ley, cual es que la parte recusante
decidiría de forma indirecta el juez que lo ha de juzgar. Incluso, en algunos
casos, se podría conseguir la impunidad. Por tanto, es claro que ese argumento
no es válido.
En cualquier caso, como ya dijimos
en este blog el pasado día 9 de Mayo, lo que el Fiscal General no podrá nunca obviar es
que esa Sala, que anuló el acto del Gobierno del nombramiento de la Sra.
Delgado, a instancia del Sr. Ortiz, lo fue porque éste incurrió en “desviación
de poder”. Desgraciadamente para el Fiscal General, cualquier juez que
conociera de la idoneidad de su nombramiento como Fiscal General, en su caso,
deberá partir de esta declaración pues es claramente constitutiva de una situación
que no podrá negar ni dejar de ser tenida en cuenta en el futuro por los jueces
recusados o por cualesquiera otros: luego, en el falso esquema procesal del Sr.
Ortiz, no habría ningún juez que tuviera esa objetividad que reclama el Sr. Ortiz.
Un absurdo que, evidentemente, no es querido por la Ley.
Valentín Cortés