Jueves 25 de Noviembre de 2021
La enésima provocación y bravata pseudo-jurídicas
La tendencia de las autoridades catalanas
es tan marcada hacia la violación de la Constitución y de las normas básicas de
la convivencia, o, en su caso, hacia los fraudes legales o constitucionales,
que( véase la prensa digital de hoy) las
declaraciones de un señor que es Consejero de Educación de la Generalidad catalana,
diciendo que no acatarán la sentencia del Tribunal Supremo sobre los límites de
la llamada inmersión lingüística en Cataluña, unido a los exabruptos e
ignorancias jurídicas de una Ministra del Gobierno(la de Educación), han
encendido todas las alarmas jurídico-constitucionales al punto de que el Sr. Casado, como presidente del PP, ha ofrecido su
apoyo para un “155 educativo”. Todo eso, por ahora, son futuribles.
Veamos, cuando es firme una sentencia
contenciosa administrativa, todas las partes (en este caso, la Generalidad, pues) están obligados
a cumplirla, a colaborar a su cumplimiento (la Generalidad, pues) y cualquier acto
en contradicción (de la Generalidad, pues) con lo dispuesto en la sentencia es nulo
de raíz( todo en el art. 103 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
Pasados dos meses (art. 104 de la Ley citada) de la notificación de la
sentencia cualquiera de las partes puede pedir su ejecución si no se ha llevado
a fiel cumplimiento por los responsables políticos o funcionariales. En ese
momento, tras las advertencias correspondientes de desobediencia,
inhabilitación, prevaricación, etc., se acabarán las bravatas jurídicos-rebeldes-cesionistas-contenciosas-administrativas
de estos políticos autonómicos y gubernamentales. Porque esas personas no desconocen que la Justicia es lenta, pero, ay, inexorable. Triste, muy triste, pero
cierto.
Valentín Cortés