Jueves 12 de Diciembre de 2013
Una acertada respuesta jurídica.
Produce satisfacción que la reacción del Gobierno, del Partido Popular,
del Partido Socialista y del Presidente del Congreso (lo leo en www.elmundo.es),
ante el anuncio de la fecha y de la pregunta que se hará (eso se dice) en el referéndum
que se convocará (eso se dice) por la Generalidad de Cataluña, haya tenido
contenido jurídico y no haya merecido explicaciones políticas de consideración.
En definitiva, oír como nuestros principales políticos se apoyan en el
hecho de que la soberanía reside en el pueblo español, “del que emanan los poderes del estado” (art. 1.2 de la Constitución)
y en que “La Constitución se fundamenta
en la indisoluble unidad de la Nación española” (art. 2 de la Constitución)
nos ofrece, yo diría, la seguridad de que, en el supuesto de que se convoque
formalmente ese referéndum, se pondrá en marcha por el Gobierno de la Nación el
mecanismo del art. 155 de la Constitución, del que hablamos hace pocos días,
porque ese referéndum significaría un “incumplimiento
grave de las obligaciones que la Constitución impone” a las autoridades de
esa Comunidad Autónoma y “atenta
gravemente contra el interés general de España” (art. 155.1).
Valentín Cortés