Martes 27 de Diciembre de 2022
Las declaraciones del Sr. Aragonés
Uno de los principios del Ordenamiento
Jurídico, que en este caso está recogido en el Código Civil, en los arts. 1281
y 1282, es que los actos jurídicos hay que interpretarlos según sus propios “términos”
(según se esencia formal) y según la intención de sus autores; y, añade el Código,
para juzgar sobre esta intención ( cuestión siempre difícil), habrá que atender
principalmente a los actos de éstos coetáneos y posteriores.
Lo digo porque a mí no me cabe duda
de la inconstitucionalidad de la modificación del Código Penal ( un acto jurídico
legislativo) en lo que se refiere a los delitos de malversación de caudales públicos
y sedición; yo mantengo que se trata de
una ley inconstitucional, entre otras cosas, por ser una ley ad hoc que se
ha promulgado sólo y exclusivamente para proteger el interés de personas
determinadas, con nombres y apellidos, y para mantener vivo al Gobierno. Y
cuando haya que probar ante el Tribunal Constitucional cuál fue la intención
del Gobierno y de los sediciosos catalanes a la hora de pactar y aprobar esa modificación
habrá que acudir a los actos coetáneos de estos y a los posteriores. Los coetáneos,
basta acudir a las declaraciones que se hicieron en los minutos anteriores a
las votaciones en las Cortes; y en cuanto a los posteriores, me parece
suficiente acudir a las declaraciones del Sr. Aragonés, que hoy recoge la
prensa: para este señor, con estas modificaciones legales, se ha conseguido (se tiene por una victoria y concesión
del Gobierno) obtener prácticamente los efectos de la amnistía tanto tiempo
exigida y se conseguirá el referéndum de independencia ( dos actos inconstitucionales).
Ningún jurista, sin embargo, a pesar de lo que
puede pensar el legislador, acudirá, para interpretar el sentido de esa Ley, a
la Exposición de Motivos de ella, puesto que es sólo y de forma patente un
cúmulo de elementos expositivos y falsamente explicativos que tratan de
encubrir un verdadero fraude legislativo.
Valentín Cortés