Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 27 de diciembre de 2022

 

Martes 27 de Diciembre de 2022

Las declaraciones del Sr. Aragonés

Uno de los principios del Ordenamiento Jurídico, que en este caso está recogido en el Código Civil, en los arts. 1281 y 1282, es que los actos jurídicos hay que interpretarlos según sus propios “términos” (según se esencia formal) y según la intención de sus autores; y, añade el Código, para juzgar sobre esta intención ( cuestión siempre difícil), habrá que atender principalmente a los actos de éstos coetáneos y posteriores.

Lo digo porque a mí no me cabe duda de la inconstitucionalidad de la modificación del Código Penal ( un acto jurídico legislativo) en lo que se refiere a los delitos de malversación de caudales públicos y sedición; yo mantengo que se trata  de una ley inconstitucional, entre otras cosas, por ser una ley ad hoc que se ha promulgado sólo y exclusivamente para proteger el interés de personas determinadas, con nombres y apellidos, y para mantener vivo al Gobierno. Y cuando haya que probar ante el Tribunal Constitucional cuál fue la intención del Gobierno y de los sediciosos catalanes a la hora de pactar y aprobar esa modificación habrá que acudir a los actos coetáneos de estos y a los posteriores. Los coetáneos, basta acudir a las declaraciones que se hicieron en los minutos anteriores a las votaciones en las Cortes; y en cuanto a los posteriores, me parece suficiente acudir a las declaraciones del Sr. Aragonés, que hoy recoge la prensa: para este señor, con estas modificaciones legales,  se ha conseguido (se tiene por una victoria y concesión del Gobierno) obtener prácticamente los efectos de la amnistía tanto tiempo exigida y se conseguirá el referéndum de independencia ( dos actos inconstitucionales).

 Ningún jurista, sin embargo, a pesar de lo que puede pensar el legislador, acudirá, para interpretar el sentido de esa Ley, a la Exposición de Motivos de ella, puesto que es sólo y de forma patente un cúmulo de elementos expositivos y falsamente explicativos que tratan de encubrir un verdadero fraude legislativo.

Valentín Cortés