Martes,12
de Marzo de 2012
Lógica y
sentido común en la aplicación del Derecho.-
Tengo a la vista
el auto del Juzgado Central de Instrucción núm. 3 de once de Marzo (edición de
hoy de El confidencial.es). Me interesa destacar hoy el problema competencial que ha creado este auto con el Juez del Juzgado
Central nº5. Ayer me refería a ello y hoy pretendo concretar algo más
a.-Aquel Juez admite la querella a trámite en
su auto a pesar de que el Ministerio
Fiscal le pidiera previamente que se inhibiera a favor del Juez Ruz.
Equivocadamente entiende que esta petición no encierra un informe; lo es
aunque, evidentemente, parquísimo. El Fiscal le decía, según el auto, que no
era competente, aunque sin argumentos, pero basándose documentalmente en una
copia del auto del juez Ruz en donde éste asumía la competencia para el
conocimiento de los delitos derivados de los llamados “papeles de Bárcenas”. ¡Los
fiscales suelen ser parcos, no nos podemos extrañar!
b.-Desde el
punto de vista jurídico, si al juez Gómez Bermúdez le resultaba imposible
resolver el problema de la inhibición a favor del Juzgado núm. 5 con la
documentación aportada por el Fiscal ( eso viene a decir el auto), entiendo que
debía haber solicitado toda la que ahora
reclama a este Juzgado (Fundamento jurídico núm. 23 del auto ), dejando la
admisión a trámite de la querella y la orden de practicar diligencias para
cuando tuviera claro que no debía declinar su competencia. Si tenía clara su
competencia, lo tenía que haber dicho de forma igualmente clara y rotunda. No
lo ha hecho.
c.-Cuando
la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( art 25 y concordantes) ordena que los
jueces seguirán practicando las diligencias sumariales, una vez que se le haya
planteado la cuestión de competencia, está
pensando en una situación en la que la cuestión de competencia se plantea
después de admitir a trámite la querella, cuando hay diligencias en marcha,
pero no cuando aún no se ha admitido a trámite, como es nuestro caso.
El Derecho
es siempre lógico, y la labor de los jueces se fundamenta no solo en el
Derecho, sino también en el sentido común; lo uno y lo otro, además de la
conexión de los delitos que se investigan (arts., 17 y 18 de la LCRIM) debería ser
suficiente para que el Juez Gómez Bermúdez se inhibiera a favor del Juzgado
núm. 5 de la Audiencia Nacional.
Valentín
Cortés.