Miércoles 1 de Abril de 2020
La peligrosa deriva inconstitucional
del Gobierno.
Publica el BOE de hoy el RDL
11/2020 de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para
hacer frente al Covid-19.
Como ya he advertido en días anteriores,
la declaración del estado de alarma no implica que el Gobierno pueda acordar
por Decreto-Ley cuantas disposiciones entienda oportunas, sino sólo aquellas
que están permitidas dentro de esa situación de anormalidad constitucional, sin
que se pueda obviar por el Gobierno la importantísima limitación que impone la
propia Constitución para la regulación normativa de la suspensión o limitación de
derechos fundamentales, como, por poner un único ejemplo, pues se podrían poner más, es el derecho a la
tutela judicial efectiva ( art. 24) que se ve limitado, temporal y sustancialmente,
en la regulación que se hace de los desahucios.
La doctrina del Tribunal Supremo en
cuanto a la prevaricación es clara (mucho más tras la crisis provocada por el
independentismo catalán), lo que puede implicar que, además de inconstitucionales,
algunos de los decretos leyes que se están aprobando al socaire del estado de
alarma puedan dar lugar a responsabilidad penal por prevaricación, pues el
Gobierno no puede desconocer cuales son sus limitaciones competenciales constitucionales
y donde están los límites de ellas.
Valentín Cortés