Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 31 de enero de 2019


Jueves 31 de Enero de 2019
La atracción por la prevaricación
He leído en www.elespañol.com un resumen de unas declaraciones que el Presidente del Parlamento catalán ha hecho a Antena3 en las que arremete contra el Tribunal Supremo al que acusa, en definitiva, de ser un Tribunal político que no respeta y viola los derechos de los procesados por rebelión. En definitiva, este Sr. acusa al Tribunal de prevaricar que, como sabemos, es un delito, posiblemente, quiero creer, sin saber que acusar a alguien de la comisión de un delito, cuando así no es, puede ser constitutivo del delito de injurias.
Por si fuera poco, al hablar de la aprobación por los grupos independentistas de los Presupuestos del Estado, ha manifestado que esto no se conseguiría a no ser que el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado retiraran la acusación contra los procesados anteriormente citados. Lo que, se podrá comprender, sería una clara prevaricación de los integrantes de estas instituciones del Estado.
Observo que la atracción (¡quizá, fatal!) por la prevaricación, como instrumento de acción política, que sienten los independentistas es tan exacerbada como la que tienen por el fraude de ley como modo de actuar en  política.
Valentín Cortés

miércoles, 30 de enero de 2019


Miércoles 30 de Enero de 2019

Incumplimiento, sin más

Dice el Presidente de la Comunidad de Madrid que no cederá al chantage de los taxistas en huelga (vid. toda la prensa digital de hoy).

Equivoca claramente el Presidente su valoración del problema, pues, la llamada “huelga del taxi” no lo es en realidad. Los taxistas son licenciatarios administrativos, es decir, ejercen una actividad autorizados por la licencia administrativa correspondiente. Lo que están haciendo en esta llamada huelga es, pues, no ejercer la actividad que le está permitida por la licencia.

Pero, es importante dejar claro que, en cuanto licenciatarios, no tienen sólo el derecho de ejercer la actividad correspondiente, sino que tienen, paralelamente, el deber de llevarla a cabo en todo momento dentro de los parámetros, límites y condiciones que impone la legislación para esos licenciatarios. No hay, pues, paralelismo alguno con el derecho del trabajador a declararse en huelga, dejando de trabajar, por razón de las condiciones laborales que se le imponen y exigen.

En estos últimos días, el gremio de taxistas no protesta (no chantajea, en palabras del Presidente), dejando de trabajar, por sus condiciones laborales, sino que lo hace por las condiciones, intrínsecas o extrínsecas, de sus licencias que, ahora, dadas las circunstancias (la competencia de otras opciones licenciatarias para el transporte público), no le parecen adecuadas y satisfactorias. Por eso quieren acabar con la competencia.

Quizá, en estas circunstancias, lo que podría hacer la Administración (que, me imagino, no hará) frente al chantage sería sancionar a los licenciatarios de acuerdo con lo que se establece en la legislación vigente, pues, en definitiva, no están en huelga, sino que están incumpliendo de forma paladina esa legislación que les afecta como licenciatarios.

Valentín Cortés

martes, 29 de enero de 2019


Martes 29 de Enero de 2019

La inconstitucionalidad del proyecto de Presupuestos

Toda la prensa digital de esta tarde recoge el informe de la Alta Autoridad Fiscal, que al igual que hace pocas horas el Banco de España, ha puesto en duda, más que seria, la viabilidad de los Presupuestos presentados al Congreso por el Gobierno para el ejercicio de 2019, basándose sobre todo en la enorme y disparatada sobreestimación de la recaudación fiscal.

Es curioso que estemos acostumbrados a pasar, en este tema, un aspecto importantísimo, como es el constitucional, reduciendo todo al problema político y al económico-financiero (por cierto, muy importante y relevante). Por eso, aquellas instituciones sólo han hablado de “viabilidad” (económica y, por tanto, política).

Sin embargo, el problema político ha perdido su importancia por la corruptela constitucional de acabar gobernando, en el caso de no aprobación de los presupuestos, mediante la prórroga de los anteriores y el remedio de los decreto-ley. No hay, pues, elecciones generales para el caso de la no aprobación del presupuesto.  Y el problema económico, a pesar de su importancia, acaba por ser subsumido en el político, pues todo vale con tal de ganar las próximas elecciones, aunque ello cueste al país la ruina o el deterioro económico.

No nos fijamos, sin embargo, en la Constitución que establece en el art. 31.2 que la programación del gasto público responderá a los criterios de eficiencia y economía. Y siendo así ¿Cómo van a ser constitucionales, pues, unos presupuestos que, dado el cálculo de ingresos que se ha hecho, jamás pueden ser ni eficientes ni responder a criterios económicos?

El problema del proyecto de Presupuestos es que es, simplemente, anticonstitucional.

Valentín Cortés

lunes, 28 de enero de 2019


Lunes 28 de Enero de 2019

La lógica de una decisión

El Tribunal Supremo (Sala Segunda) ha decidido mantener en prisión preventiva a los procesados por rebelión (vid. un extenso tratamiento de la noticia en www.republica.com)  fundamentando extensamente su decisión, así como la de no sustituir la prisión por otras medidas cautelares, de forma   razonable y razonada; al igual que lo  ha hecho con su decisión de no aplicar al caso concreto la Sentencia del Tribunal Europeo en el caso del político turco Demirtas alegada por las defensas, analizando también  extensamente la diversidad de ese caso con el de los procesados por rebeldía ( vid. nuestra entrada en este blog del pasado día 18 de Enero del presente año).

Curiosamente, hoy se ha publicado la noticia (vid. www.elindependiente.com) por la que sabemos que el Tribunal Constitucional ha aplazado la reunión, prevista para hoy, para la discusión del recurso de amparo del Sr. Junqueras sobre su prisión preventiva. No sé cuál será la causa de ese aplazamiento, pero me parece muy lógico, según mi criterio, porque la alegación del caso Demirtas no puede ser invocado ante el Tribunal Constitucional, ni este decidir sobre ello, sin el previo análisis del Tribunal Supremo, pues, en caso contrario, no se daría oportunidad al Tribunal Supremo de decidir una cuestión que sólo a este compete, siendo, por el contrario, competencia del Tribunal Constitucional decidir si esa decisión, de no aplicar la doctrina Demirtas, vulnera o no derechos fundamentales.

Valentín Cortés

 

viernes, 25 de enero de 2019


Viernes 25 de Enero de 2019

Taxi/VTC

Como ciudadano con aficiones jurídicas asisto asombrado a la lucha de dos gremios de licenciatarios públicos de transporte de personas (taxi y VTC), que se supone lo son para prestar el servicio público de transporte de aquellas, fundamentalmente interurbano, sin que la Administración, condecente de las licencias, tome una iniciativa clara y lógica, que acabe con esta lucha gremial e imponga el orden en el sector,  para que así el ciudadano, en cuyo interés se supone que se otorgan las licencias, esté bien servido.

Hoy, las administraciones responsables en Madrid han llegado a un acuerdo de criterios a fijar para acabar con esta lucha (vid. una amplia exposición de estos en www.elmundo.es), los cuales no están pensados para dar buen servicio al usuario, sino para limitar los efectos perjudiciales e inevitables que produce la competencia de un servicio (VTC), objetivamente mejor que el otro(taxi), haciendo de hecho más difícil, gravosa y costosa la utilización de VTC que la del taxi.

No me parece un buen sistema jurídico de arreglar el problema, por lo que auguro a la solución poca vida y un rechazo generalizado del sufrido público sometido injustamente a guerra gremiales, desfasadas en el tiempo.

Valentín Cortés

jueves, 24 de enero de 2019


Jueves 24 de Enero de 2019

La probidad procesal

El gran procesalista Carnelutti afirmaba que el proceso es un juego, cuyas reglas, por tanto, hay que cumplirlas, pero (quizá, lo más importante) desde la mas absoluta probidad procesal. Es lo que recoge el art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando obliga a respetar “las reglas de la buena fe”.

La recusación es un remedio excepcional, para supuestos excepcionales, en los que se puede cuestionar, en líneas generales, la imparcialidad del Juez. En las recusaciones, una de las reglas de la buena fe es hacerlo inmediatamente que se tenga conocimiento de la existencia de una de sus causas (plazo de 10 días) en el juez que ha de juzgar (art. 223 de la Ley citada).

Siendo la recusación un remedio excepcional, no parece muy normal que los independentistas catalanes recusen a casi todos los jueces que han de juzgar sus múltiples causas, pues habría que suponer que todos ellos son parciales; y eso no es normal.

La última recusación de estos señores que hemos conocido ayer ha sido la del Sr. Puigdemont al Presidente de la Sala del Tribunal Supremo que habrá de juzgar la legalidad de la aplicación del art. 155 Constitución al Sr. Puigdemont. Y la causa esgrimida es un libro doctrinal del Magistrado Ponente, Sr. Rodríguez Zapata, cuya última edición es de Septiembre de 2019, que afirma (Teoría y práctica del Derecho Constitucional, págs.678-679) que la primera ocasión en la que se ha aplicado esta norma ha sido el acto del Gobierno que impugna el Sr. Puigdemont. Enseñar magistralmente lo que es nuestra Constitución y los derechos y deberes de todo tipo que se derivan de ella (también de la Comunidad Autónoma catalana), ha sido tarea del Sr. Rodríguez Zapata desde 1996, fecha de la primera edición de esa gran obra del Derecho Constitucional.

Una recusación en esas circunstancias temporales y materiales se antoja fuera de las reglas que impone el mencionado art. 11.

Valentín Cortés

miércoles, 23 de enero de 2019


Miércoles 23 de Enero de 2019

La no convalidación del DL sobre arrendamientos urbanos

En www.larazon.es de hoy hay una buena sistematización y resumen de las consecuencias jurídicas prácticas para los ciudadanos, que se deducen de que el Congreso no haya convalidado el Decreto-Ley sobre arrendamientos urbanos que modificaba varias leyes, entre ellas la de Arrendamientos Urbanos, la Ley de Enjuiciamiento civil y la de Propiedad Horizontal. A ella me remito.

Desde el punto de vista jurídico general, la no convalidación, bajo mi punto de vista, es además una buena noticia. Por tres razones: En primer lugar, porque no se apreciaba la urgencia necesaria para regular desde el Gobierno, sin discusión parlamentaria alguna, una materia tan sensible como la del arrendamiento urbano, sobre todo cuando afectaba a tan amplias zonas de nuestro ordenamiento encerradas en las leyes que hemos citado más arriba. En segundo lugar, porque se evita, al menos por el momento, una reforma que está incitada por una clara ideología política, de un cierto populismo, que entiende que en este tema hay que castigar los intereses del arrendador para resolver el problema de la vivienda al arrendatario, recurriendo, así, de forma sensible a la práctica legal  de tiempos del franquismo de modo que  el Decreto-Ley  obligaba al arrendador a extensos periodos de arrendamiento, aun cuando no le conviniera económicamente, con  lo que eso podía distorsionar el mercado de arrendamiento, con los daños que ello conlleva, lo  que parece no ha sido tenido en cuenta por el Gobierno. En tercer lugar, es una buena noticia porque, no aprobándose, se cercena de raíz la posibilidad claramente intervencionista exigida por Podemos, para apoyar la convalidación, de que los Ayuntamiento regulasen el precio máximo del alquiler en determinadas situaciones, posibilidad muy lejos de la economía de mercado consagrada en nuestra Constitución.

Valentín Cortés

martes, 22 de enero de 2019


Martes 22 de Enero de 2019
Ejercicio abusivo del Derecho
He leído en www.lavanguardia.com unas declaraciones del Sr. Rivera, quien considera que es surrealista que el Sr. Puigdemont recurra al Tribunal Constitucional la decisión de la Mesa del Parlamento catalán de retirarle el derecho al voto delegado, siguiendo, así, el mandato del Tribunal Supremo.
Pues bien, el Sr. Puigdemont es un fugado de la Justicia española y está, pues, en rebeldía procesal voluntaria y consciente. En otras palabras, el Sr. Puigdemont está eludiendo la acción del Estado, situándose ilegalmente fuera de su acción, haciendo con ello manifiesto desprecio del Estado.
Pero el Sr. Puigdemont, en cuanto persona, goza de un derecho fundamental cual es el de  la tutela efectiva ( art 24 de la Constitución) que le permite formalmente presentar el recurso citado,  lo que, bajo mi punto de vista, no entra dentro del surrealismo, como cree el Sr. Rivera, sino de la figura del ejercicio abusivo del derecho. En efecto, en aplicación del art. 7.2 del Código Civil, dadas las circunstancias y condiciones en las que se recurre -( la rebeldía y fuga dichas)-, el objeto mismo del recurso -( que no es otro que, indirectamente, atacar la decisión del Tribunal Supremo de negarle el derecho al voto delegado, lo que no puede realmente hacer sin someterse a la acción de la Justicia)-, y las intenciones que se deducen de su actuación -( seguir sin acatar la decisión final del Tribunal Supremo)-  lo que hace el Sr. Puigdemont es no sólo un fraude de ley procesal ( art. 6.4 del Código Civil), sino un  ejercicio abusivo del derecho a la tutela efectiva.
Por eso considero que el Tribunal Constitucional debería rechazar el recurso una vez tramitado.
Valentín Cortés

lunes, 21 de enero de 2019


Lunes 21 de Enero de 2019
El “paseíllo” de Ronaldo
La noticia de que Ronaldo (el jugador de futbol) no podrá entrar en la Audiencia Provincial de Madrid (que lo juzga por delito fiscal) por el aparcamiento, para así evitar su entrada por la puerta donde estarán todos los periodistas, es publicada en todos los periódicos con una afirmación tan expresiva como esta: “Ronaldo no podrá evitar el paseíllo”.
No me parece lógico pensar que un personaje tan sumamente público, como lo es el futbolista, pretenda ahora soslayar la publicidad allí donde, evidentemente, no le interesa, como no me parece que pueda pretender que se haga una excepción en su caso de lo que son las normas generales. No creo que sea el supuesto planteado por el futbolista.
 Yo entiendo que esa publicidad que exige la sociedad se ofrece, guste o no,  por la exigencia legal de que todos los procesos deben ser públicos: “serán públicos todos los actos del proceso”, reza el art. 649, in fine, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; y que lo que se quiere evitar es el escarnio que supone, de hecho y siempre, el pasillo que se forma por periodistas y cámaras en las puertas de los juzgados cuando entran en ellos los famosos que son procesados o juzgados.
Siendo así, lo que tienen que propiciar los juzgados y tribunales es una correcta publicidad, al igual que tienen que evitar cualquier acto que suponga un desdoro de la dignidad de la persona por el hecho de ser juzgada. Es aquí donde se falla estrepitosamente de continuo en los enjuiciamientos de los famosos, confundiendo el derecho de informar con actuaciones indignas con desdoro de las personas en este caso y en otros muchos más.
Valentín Cortés
 
 
 

viernes, 18 de enero de 2019


Viernes 18 de Enero de 2019

El fantasma del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

He leído en www.elindependiente.com la noticia sobre la posibilidad de que el Tribunal Constitucional ordene la puesta en libertad del Sr. Junqueras teniendo en cuenta una reciente sentencia del Tribunal Europeo en el caso de un parlamentario turco detenido preventivamente, al ser incompatible la  prisión provisional con los derechos políticos, reconocidos en el Protocolo 1 del Anexo al Convenio Europeo, durante un tiempo prolongado, sin justificación alguna de la razón de no imponer una cautela menos gravosa.

No sé si realmente el Tribunal se está planteando la aplicación de esta doctrina al caso del Sr. Junqueras, pero basta recordar que el Tribunal Supremo ha justificado varias veces la necesidad, precisamente, de la medida cautelar de la prisión preventiva y la ineficacia de cualquier otra que fuera posible aplicar. A lo que hay que añadir que el Tribunal Supremo ha habilitado la posibilidad de que el Sr. Junqueras pueda votar las resoluciones que se puedan plantear en el Parlamento catalán. De donde, con los datos que conocemos, no creemos que sea muy aplicable el caso del político turco.

No creo que el Tribunal Constitucional deba decidir bajo la sombra del fantasma del Tribunal Europeo, sino teniendo en cuenta la doctrina de este Tribunal cuando sea aplicable al caso concreto.

Valentín Cortés

jueves, 17 de enero de 2019


Jueves 17 de Enero de 2018
 
Otra vez la irrefrenable tendencia catalana al fraude de Ley
El Círculo de Economía Catalán (vid. edición nacional de El Mundo) ha propuesto, como solución a la crisis catalana, la redacción y aprobación de un nuevo Estatuto, aprobado por referéndum catalán, que tenga rango constitucional(?), blindando nuevas competencias autonómicas.
Es muy curioso observar cómo, en este tema, la gran corriente de opinión independentista, que entiende que el fraude a la Ley (esta vez a la Constitución) es una posibilidad para solucionar el tema catalán, ha vuelto con gran fuerza e ímpetus de la mano del Círculo. Porque, sea cual sea el Estatuto que se quiera aprobar, si se le quiere dar eso que pomposamente llaman rango constitucional, parece evidente que supondrá una reforma de la Constitución, que se pretendería llevar a cabo por cauces que no son los que establece para la reforma la propia Constitución. Pues, se quiere reformar la Constitución, como si se reformara un Estatuto autonómico; todo un fraude de Constitución que es nulo de raíz por ser anticonstitucional formal y materialmente al atacar, en este caso, cuando menos la soberanía nacional y la igualdad de todos los españoles.
Valentin Cortés

miércoles, 16 de enero de 2019


Miércoles 16 de Enero de 2019

Un escrache al Parlamento andaluz

Nuestra legislación electoral optó, para aquellos supuestos de falta de mayoría absoluta de un partido político en una elección, por un sistema donde esa mayoría se pudiera conformar sumando votos de distintos partidos formando, pues, gobierno en coalición.

Ese sistema legal es legítimo y constitucional, puede aplicarse, debe respetarse y debe hacerse respetar por las autoridades, hasta que no sea sustituido, por ejemplo, por el de la segunda vuelta.

Ayer, ante las puertas del Parlamento andaluz, no sólo no se respetó el sistema legal electoral, sino que no se hizo respetar por la autoridad competente, pues se autorizó una manifestación cuando la Cámara estaba en sesiones de investidura de un Presidente en coalición, tratándose, pues, de una manifestación que a la postre  pedía, lisa y llanamente, el incumplimiento de la Ley y que tendía a privar de sus derechos constitucionales y electorales a diputados de determinados partidos políticos andaluces. Manifestación que, además, devino, como era previsible y estaba anunciado, en un verdadero escrache coactivo, aunque no hubiera violencia física, de donde la débil línea que separa el derecho a la libre expresión de la coacción mediante la palabra, creo que fue cruzada ampliamente.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 15 de enero de 2019


Martes 15 de Enero de 2019

¿Trampa saducea?

La prensa  publica hoy la noticia referente a la petición de ciertas defensas, en el proceso por rebelión ante el Tribunal Supremo, para que presten testimonio en ese proceso el Rey y el Sr. Puigdemont.

Lo que esas peticiones encierren de trampa saducea lo sabremos más adelante, con el tiempo; igualmente sabremos si esa petición es un brindis para la deseada futura intervención del Tribunal Europeo que todo buen independentista anhela.

Pues bien, además de las dificultades constitucionales para que el Rey preste testimonio (el Rey no está sujeto a responsabilidad -arts.56.2 y 64 de la Constitución- por lo que difícilmente puede asumir la que correspondería a cualquier testigo), no es menos cierto que los hechos, aptos para dilucidar si el alzamiento en Cataluña fue o no rebelión o si en ese alzamiento intervinieron o no los procesados, parecen que se desarrollaron muy lejos de la esfera personal o de conocimiento del Rey. Luego, parece claro que el Rey no puede ser testigo.

En el caso del Sr. Puigdemont la cuestión no debería tener la menor duda, incluso para los independentistas, pues no se olvide que este señor está procesado en rebeldía y que, dado que el testigo presta su testimonio con promesa o juramento de decir verdad, lo que puede perjudicar al Sr. Puigdemont o precipitarlo a la falsedad, el Tribunal, para proteger sus derechos, denegará tal petición, pues la única declaración que el Sr. Puigdemont puede prestar en el proceso es como parte acusada y sin estar sometido a juramento o promesa de decir verdad. Gran ventaja, por cierto de nuestro sistema procesal penal que, incluso, el Tribunal Europeo sabrá apreciar.

De modo que no sé si realmente en este caso hay material siquiera para una trampa saducea.

Valentín Cortés

 

lunes, 14 de enero de 2019


Lunes 14 de Enero de 2019
La legislación sobre la llamada violencia de genero
Las elecciones andaluzas y, sobre todo, el programa de Vox en esas elecciones, han suscitado una viva polémica acerca de esta legislación, que tiene efectos, como es sabido, no sólo penales, sino procesales, familiares, sociales, etc. Se trata, pues, de una legislación de amplísimo efecto en su aplicación.
 Cualquier discusión sobre el tema debe partir del hecho de que el Tribunal Constitucional (a partir de la sentencia 59/2008 de 14 de Mayo) ya ha establecido que se trata de una legislación sin reproche constitucional alguno, por lo que están de más todos los comentarios que se hacen atacando esa legislación por el camino de su incorrección constitucional.
Sin retroceder mucho en el tiempo, la semana pasada conocimos una sentencia del Tribunal Supremo (vid. www.elmundo.es del pasado día 8 de Enero), donde advirtió que la aplicación “correcta” de la ley lleva a considerar violencia de genero incluso a la del varón contra la mujer cuando se trata de violencia reciproca, a no ser que haya legítima defensa.
Sin embargo, siendo ese el punto de partida, es evidente que la desigualdad entre hombre y mujer, que se consagra en esa legislación, y en las sentencias que la aplican tras la del Tribunal Constitucional, así como la vigencia subsiguiente, cuando menos, de normas procesales que inciden de forma muy negativa en el correcto entendimiento del principio acusatorio ( in dubio pro reo) o en el de la presunción de inocencia, puede en determinados casos producir efectos jurídicos procesales y constitucionales indeseados por el legislador, que es necesario reconocer y afrontar, porque la desigualdad que admite el Tribunal Constitucional es la que está justificada por el efecto que se pretende conseguir con ella.
Todo esto, es obvio, no se consigue con debates políticos, sino con debates jurídicos y, por cierto, de altura.
Valentín Cortés

viernes, 11 de enero de 2019


Viernes 11 de Enero de 2019

Los deseos del Sr. Cuixart

El Sr. Cuixart, que  es uno de los procesados por rebelión por el Tribunal Supremo, ha hecho unas declaraciones a la Agencia EFE ( recogidas ampliamente www.larazon.es) que confirman el sustrato de mi opinión en mi blog del pasado día 7 de Enero, y que se puede resumir ( mi opinión) en que, tanto el Rey como el Tribunal Supremo, estaban, como Estado, oponiéndose con éxito a la situación continuada de alzamiento contra el orden constitucional que proviene de las autoridades autonómicas catalanas.

Por eso, y prueba de ello, es que el Sr. Cuixart, calumniando al Rey, manifiesta ahora que éste el único que debería sentarse en el banquillo al ser responsable, dice el procesado, de la violencia ejercida por el Estado aquellos días, actuaciones que ahora se juzgan. Y por eso, además, arremete contra los jueces, Tribunal Supremo, al que califica de tribunal de excepción y político, afirmando que el juicio “obligará al Estado a sentarse en una mesa de negociación política”.

Nada indica que el Rey, que efectivamente es Estado, sea responsable de nada; como nada indica que el Tribunal Supremo sea un tribunal político, ni siquiera ante el Tribunal Europeo, en el que los independentistas parece que tienen puestas todas sus complacencias futuras. Por ahora no se atisba ninguna negociación política, sino un juicio serio y garantista para dilucidar si el Sr. Cuixart y demás han cometido o no los delitos por los que están procesados.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 10 de enero de 2019


Jueves 10 de Enero de 2019

El Tribunal Supremo evita posibles contingencias

Cuando el Tribunal Supremo (así lo recoge la prensa de hoy) comunica al Ministro del Interior que los acusados de rebelión deben estar a disposición del Tribunal en una prisión de la capital de España, en el trascurso de la última semana de mes de Enero, está ordenando que se lleven a cabo, sin excusa alguna, los actos necesarios para que ello sea una realidad.

Ello, bajo mi opinión, se hace por dos razones:

- la primera, impuesta por la Ley, porque se producirá de forma inmediata la apertura de las sesiones del juicio y, de esta manera, los presos preventivos deben quedar a disposición del Tribunal, asegurándose su asistencia al juicio (arts. 664 y 659 in fine, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

- la segunda, impuesta por el sentido común y prudencia, porque quedando, desde ahora, dada la orden de puesta a disposición del Tribunal de los presos a partir de esas fechas, se evita que otras posibles instancias intenten emitir órdenes contradictorias con las del Tribunal Supremo. Porque, en este sentido, cabe recordar que la prensa de los últimos días ha manifestado la posibilidad de que el Parlamento catalán cite a los presos preventivos por rebelión para que presten declaración ante una comisión parlamentaria abierta sobre los sucesos del 1 de Octubre del año pasado en Barcelona.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 9 de enero de 2019


Miércoles 9 de Enero de 2018

Muchos meses después

La prensa de esta mañana( vid. ABC) recoge la noticia de la resolución judicial que exime de toda responsabilidad, por blanqueo de capitales, a los antiguos directivos y propietarios de Banco de Madrid al no comprobarse que el banco o ellos llevaran a cabo estas actuaciones ilegales. Cabe recordar que fue la denuncia de la Policía, de la realización de estas actividades, la que dio origen a la intervención del Banco de España, lo que motivó, sin duda, la insolvencia sobrevenida y posterior declaración judicial de concurso, como denuncie en este blog el día 13 de Mayo de 2015.

Entonces ya hablé de que el recurso presentado en esas fechas por los propietarios contra el auto de declaración  de concurso no podría restituir a la vida mercantil ordinaria al Banco, pero sí pondría las bases para futuras demandas de indemnización millonaria que posiblemente ahora se dirigirán, tal como entonces dije, contra el Banco de España,  y otras instituciones del Estado, incluida la Administración de Justicia, porque todo indicaba ya entonces, así lo dije, que, en este caso, el concurso  no fue  consecuencia de la insolvencia, sino la causa directa que provocó la insolvencia de un banco solvente, que, por lo demás, no había cometido, en su actuación mercantil, tal como ahora dicen los jueces, delito alguno de blanqueo de capitales.

Valentín Cortés

 

martes, 8 de enero de 2019


Martes 8 de Enero de 2019
El Estado
La España de principios de 2019, pasadas las vacaciones navideñas, se ha reencontrado con la realidad del momento: sin duda existe un cuestionamiento político de lo que sea España, que proviene de las fuerzas políticas y sociales unidas, de una manera u otra, al independentismo. Lo que está en juego hoy en nuestro escenario político es, pues, la unidad de la Nación española (art. 2 de la Constitución) y la soberanía nacional que reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado (art. 1.2 de la Constitución).

Quizá esta obviedad constitucional debería ser resaltada, a modo de pedagogía elemental, por la prensa de hoy que se llena de titulares asombrados por el hecho de que el Rey ha manifestado, ante el Consejo General del Poder Judicial y ante la nueva promoción de jueces, lo que es la función jurisdiccional dentro del Estado y la obligación de todos de cumplir las resoluciones judiciales (art. 118 de la Constitución).

Lo que ha hecho el Rey hoy es proclamar que él es Estado y que la Justicia es Estado; que ambos son poderes que emanan de la soberanía nacional que reside en la totalidad del pueblo español. Y que, por tanto, deben estar frente a quien pretende violar y quebrantar la Constitución.

Hoy, pues, el Estado ha funcionado una vez más.

Valentín Cortés

 

viernes, 4 de enero de 2019


Viernes 4 de Enero de 2019 

Las exigencias de VOX en Andalucía

Tengo que declarar que no tengo muy claro qué es lo que realmente exige VOX para dar su apoyo a la investidura de un candidato del PP como Presidente de la Junta de Andalucía.

Si es la derogación de la legislación sobre la llamada violencia de género, mucho me temo que se trata de una condición imposible de conseguir puesto que, como es sabido, existe una legislación estatal al efecto que se aplica en todo el territorio nacional y, cuya derogación, no depende de lo que decida el Parlamento andaluz. Por eso me resulta difícil entender que sea esa la exigencia, pues se trataría no tanto de exigir como de poner excusas para intentar una nueva votación electoral, que pudiera interesarle políticamente.

La contraoferta jurídica presentada por el PP -una legislación autonómica de ayuda a la violencia de genero cuando la sufre el hombre- desde el punto de vista jurídico, que es el nuestro, es sensata y acorde con el principio de igualdad que recoge el art. 14 de la Constitución.

Porque, quizá, el problema sea nominativo, pero de gran calado ideológico: que lo que realmente moleste es que la violencia que se regula sea, para unos, de genero (masculino sobre femenino) y para otros deba ser sólo violencia domestica o, si queremos, familiar. 

Valentín Cortés

 

 

jueves, 3 de enero de 2019


Jueves 3 de Enero de 2019

El barullo jurídico de la exhumación del cadáver de Franco

Hoy, curiosamente, hace 39 años (3 de Enero de 1979), el Ministro de Asuntos Exteriores de España (Marcelino Oreja) firmó en Roma con la Santa Sede el llamado Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos. En su art. I.5 se declaraba que “los lugares de culto tienen garantizada su inviolabilidad con arreglo a las leyes”.

Y es hoy cuando se ha dado a conocer (vid. toda la prensa digital) la noticia de la negativa del Prior del Valle de los Caídos a autorizar la exhumación de los restos de Franco, sin tener la de los familiares o, en su caso, sentencia judicial que así lo ordene. Y dado que no existe autorización no cabe la exhumación,por ahora, porque lo contrario, se podría argüir, violaría un lugar de culto como es el Valle de los Caídos.

Es este un asunto, radicalmente político en principio, que se ha convertido en un laberinto jurídico, en el que se está a la espera de una decisión del Tribunal Supremo sobre la viabilidad de la exhumación y, ahora, de una autorización eclesiástica (la del prior del Convento) que no se puede soslayar por el mencionado Acuerdo.

Yo me temo que este barullo jurídico, en donde el Gobierno roza el ridículo (por supuesto, jurídico), se hubiera evitado previendo, y solventando, las exigencias jurídicas de la voluntad política de exhumar un cadáver tan singular, que no se sustancian dando noticia de los antecedentes políticos de extrema derecha del Prior del Valle de los Caídos (vid. la prensa), porque de extrema derecha o de extrema izquierda su autorización para la exhumación, o la de sus superiores, es necesaria.

Valentín Cortés

miércoles, 2 de enero de 2019


Miércoles 2 de Enero de 2019

¿Será sólo otro monólogo?

Al Gobierno, le pidieron al terminar el año que trasgrediera la Constitución y, también, se lo piden al iniciar el año.

En efecto leo en www.elindependiente.com que Podemos no votará los presupuestos a no ser que el Gobierno retire el Decreto-Ley de medidas sobre el alquiler de viviendas, introduciendo en la Ley de Presupuestos, o en otro Decreto Ley, la intervención del Gobierno limitando el quantum del canon arrendaticio, interviniendo, pues, el precio del alquiler. No sabemos si el Gobierno caerá en la tentación que le hace el partido mencionado nada más empezar el nuevo año.

En nuestra Constitución (art. 38), bueno es saberlo, no cabe la ideología económica comunista que defiende Podemos, pues es bien sabido que en la Carta Magna se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Ese mismo art. habla de la planificación, como posibilidad económica y social, y por ello, si existe un problema de vivienda, el Gobierno,  de acuerdo con  la Constitución, lo que debe hacer no es lo que le pide Podemos, sino planificar un sistema que haga la vivienda accesible, sin vulnerar los derechos que están ínsitos en la economía de mercado, en donde rige, con todos los matices que queramos, la ley de la oferta y la demanda, pero también la de crear incentivos para fortalecer la oferta o para hacer posible la demanda.

Pero no debemos alarmarnos, porque, a lo mejor, ¡son sólo monólogos de Podemos!

Valentín Cortés