Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 29 de enero de 2016


Viernes 29 de Enero de 2016

 

La doctrina Botín por los suelos

He tenido la oportunidad de leer el auto de la Audiencia Provincial de Palma, relativo a la decisión de juzgar a la Infanta Cristina en razón de la solitaria acusación popular, en www.elmundo.es.

Es inútil e inapropiado trasladar en esta sede lo que, a poco que se hubiera esforzado la Audiencia, hubiera sido perfectamente una tesis doctoral; otra cosa es que el Tribunal que la juzgará estuviese de acuerdo con  que se puede echar abajo una sentencia del Tribunal Supremo (como la que creó la doctrina Botín) con los argumentos que emplea la Sala de Palma de Mallorca.

De todo esto, me interesa dejar mi posición clara en relación a las dos columnas que sustentan la decisión judicial:

 i.- no cabe interpretación sistemática de la Ley de Enjuiciamiento criminal (arts. 782,1 y 642), a la que se refiere la Sala de forma insistente, en la forma que lo ha hecho el auto de la Audiencia.

ii.-Me resulta difícil  asimilar que el bien jurídico que se protege con el delito fiscal sea supraindividual, colectivo o difuso (tal como dice la Sala), porque eso cuadra poco con la idea de que nos organizamos dentro de un Estado y que el Estado funciona con la creación de órganos, y cuadra poco con lo que es un órgano administrativo( centro de imputación de poder), por mucho que los ciudadanos tengan interés en que ese ámbito de poder se ejerza y bien.

Valentín Cortés

 

jueves, 28 de enero de 2016


Jueves 28 de Enero de 2016

 

El sistema de designación de Presidente de Gobierno

Una de las consecuencias del circo político al que estamos asistiendo desde hace ya más de un mes, relativo a la designación de Presidente de Gobierno, y posiblemente la más importante desde el punto  de vista jurídico, es que nuestro sistema electoral, a una vuelta y proporcional, no ofrece ni certeza ni seguridad jurídicas, que son la esencia de cualquier ordenamiento jurídico que se precie. Y subvierte los principios constitucionales que fundamentan nuestro sistema democrático. Por tanto es un sistema ineficaz y claramente rechazable, que debe ser sustituido, es mi criterio, por uno a dos vueltas y que siendo proporcional potencie al partido ganador.

El sistema que tenemos permite una situación en la que el partido ganador ( no sólo la persona que lo preside) rechace el encargo  de presidir y formar   el gobierno ante la obviedad que no tiene apoyos mayoritarios; permite, igualmente que, ante esa situación, el segundo partido en votos y escaños ostente como una táctica no haber empezado negociación alguna que sea conocida y que rechace llevarla a cabo con el ganador; y permite un indecente chalaneo de los partidos que  pueden sentirse necesarios para las aspiraciones de los principales entre aquellos.

Pero lo que permite de forma más grosera y grave es que los votantes nada tengan que decir ante esta situación.

Inseguridad, incerteza y subversión de los principios constitucionales: estas son las consecuencias de un sistema legal que hay que cambiar con urgencia.

Valentín Cortés

 

 

 

 

 

miércoles, 27 de enero de 2016


Miércoles 27 de Enero de 2016.

La independencia de la Administración de Justicia.

Las dos noticias mas importantes de hoy en la prensa y medios de comunicación han sido la redada y detención de ayer, de una trama corrupta del Partido Popular en  Valencia, por orden de un Juzgado de Instrucción de esa ciudad, y la sentencia del Tribunal Supremo declarando nulas las adquisiciones de acciones de Bankia por un engaño o fraude en la propaganda de la venta pública de acciones llevada a cabo en su momento.

Las dos noticias se refieren a hechos que no favorecen en nada al Ejecutivo actual en el poder. La primera, por razones obvias; la segunda, porque se refiere a un banco que ha sido expropiado durante la época de mandato de este partido político.

Sin  embargo, son noticias que se han producido en este momento por causa del Poder Judicial y me imagino que al Gobierno le hubiera gustado que no se hubieran producido o que se hubieran retrasado para no entorpecer toda la grave e intensa negociación que se está llevando a cabo a muchas bandas para formar el nuevo gobierno.

Bueno, pues esas noticias tienen un aspecto positivo, y es que ahora, en estas dos ocasiones, el aparato judicial se ha sentido independiente y ha actuado como tal.

Yo digo como Martin Luther King: ”I have a dream..”: que sea siempre así.

Valentín Cortés

 

 

martes, 26 de enero de 2016


Martes 26 de Enero de 2016.

La publicidad de los abogados

Durante muchos años, los abogados no podían hacerse publicidad en los medios de comunicación. Hoy día el Estatuto de la Abogacía lo permite y es una práctica muy extendida entre aquellos bufetes que se dedican a lo que podríamos llamar los intereses colectivos o acciones de clase, llamadas así porque pertenecen a muchos en similares circunstancias.

Lo digo porque he leído en www.elconfidencial.com una extensísima “noticia” en la que se da cuenta de que el ex juez Elpidio Silva ha abierto despacho en Barcelona. Cada cual se paga la publicidad como entiende que es mejor, y no seré yo quien lo critique. Pero, la publicidad encubierta, esa que se da a través del formato noticia, debe ser incluso más rigurosa que la publicidad directa, porque cualquier persona puede ser sorprendida en su buena fe e ignorancia, si no advierte que el contenido no es noticia sino propiamente publicidad.

Por eso, encabezar la publicidad en formato de noticia diciendo “Elpidio Silva, azote de Bankia, abre despacho en Barcelona con La Caixa en su diana”, cuando el Sr. Silva fue expulsado de la carrera judicial por prevaricación, precisamente por sus diligencias sumariales en los “casos” Bankia, me parece, cuando menos, una publicidad poco rigurosa.

Valentín Cortés

lunes, 25 de enero de 2016


Lunes 25 de Enero de 2016 

Injurias al Rey.

He leído en www.europapress.es que la Audiencia Nacional ha condenado a una concejal de Alicante por injurias al Rey a una multa de 6000 €. No voy a recoger lo que esta señora dijo, porque lo tienen en esa noticia.

Dice el Juez en su sentencia in voce que no le impone pena de privación de libertad, ni de inhabilitación para el ejercicio del cargo, porque el Rey no estaba en el ejercicio de sus funciones, que es un supuesto que contempla el art 490. 3 del Código Penal; lo que es difícil imaginar dado que el Rey (Juan Carlos) no abandonó sus funciones hasta el momento de su abdicación y era Rey cuando se le injurió.

También es difícil imaginar que, manifestando el Juez que esa actitud “es absolutamente inadmisible por parte de un cargo público”, y que las palabras proferidas “fueron injuriosas, hirientes e innecesarias ( se supone que para la censura que se pretendía por la concejal),haya hecho una interpretación de la norma citada que, en plena contradicción con  lo anterior, ha propiciado que no se pueda poner pena de inhabilitación ni de privación de libertad pues los insultos y las injurias no parecen tener nada que ver, según se desprende de las palabras del Juez, con la actividad de cazador que llevó a cabo el Rey en esa ocasión, por muy censurable que fuera esa actividad. Esa contradicción le ha permitido al Juez aplicar el art. 491 del Código Penal y a la Sra. Concejal seguir en sus cargo.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 22 de enero de 2016


Viernes 22 de Enero de 2016

Me reafirmo

He oído lo que han dicho a la salida de la audiencia con el Rey los líderes de Podemos y del PSOE. Ambos han manifestado en público una especie de programa (¿¡) de Gobierno lleno de generalidades y palabras  y conceptos polivalentes. Ambos han manifestado, de una u otra manera, que se lo han comunicado  ex novo al Rey y que no lo han negociado con los demás.

El Rey, por tanto, lo que sabe es que, según  le han dicho, nadie sabe el programa del otro, y que todos manifiestan que no apoyarán al PP. También sabe que todos estos líderes no han negociado con el Sr. Rajoy, quien, por cierto, lo intentó  en los primeros momentos después de las elecciones.

No sé lo que hará el Rey tras reunirse con el Sr. Rajoy, ni lo que éste dirá, pero yo creo que no tiene más salida constitucional, tal como dije ayer, que designar al Sr. Rajoy como candidato a la presidencia, a no ser que éste renuncie y entonces tendría que llamar a alguien con la confianza del PP. Por lo que debería seguir las consultas.

Dicho esto, añadiré que ahora, al escribir esta entrada en este blog, me he acordado mucho de Tom Wolfe, de La hoguera de las vanidades y de las pasiones y defectos que tan bien describe en sus novelas: sobretodo, del odio y de la mentira. Y de sus  consecuencias.

Valentín  Cortés

jueves, 21 de enero de 2016


Jueves 21 de Enero de 2016

La decisión del Rey

He leído en la prensa el debate que existe acerca de la posibilidad que tiene el Rey de, tras las consultas, llamar al Sr. Sánchez para intentar su investidura a la vista, dice por ejemplo www.abc.es, que podría tener ante el Rey más apoyos que el Sr. Rajoy.

El art. 99 de la Constitución le dice al Rey que, tras las consultas, debe proponer un candidato a la investidura, pero no le dice nada más. Esta parquedad del mandato constitucional no permite, en las circunstancias en las que estamos, al Rey proponer al Sr.  Sánchez antes que al Sr. Rajoy.

El Rey, según mi criterio, debe actuar con sentido común y con espíritu constitucional. Y en ese sentido, es muy curioso que nadie haya expuesto su programa político a los efectos de los posibles pactos. No ha habido, eso parece, negociaciones ocultas (menos, públicas), ni se han expuesto los programas de gobierno, transaccionales por fuerza, para decidir en qué medida los aceptan unos u otros. En definitiva, no creo que pueda ser un criterio constitucional, ni parlamentario, desechar un candidato, del que no se sabe cuál (no saben los propios consultados por el Rey) es el programa de gobierno que trae a la transacción, sólo porque estos consultados manifiestan mayoritariamente que votarán al otro.

En ese caso,  no le queda más remedio al Rey que proponer al más votado en las elecciones; porque de lo contrario se estaría proponiendo a la persona y no al programa de gobierno, que es lo que afecta al bien común.

Valentín Cortés

 

miércoles, 20 de enero de 2016


Mierco9les 20 de Enero de 2016

 

El derecho de huelga

He leído en la prensa digital que los secretarios de los dos sindicatos mayoritarios (CCOO y UGT) han pedido la derogación del art. 315.3 del Código Penal “porque castiga el derecho a la huelga y amenaza la libertad de los representantes sindicales”.

Sin embargo, esa norma castiga a “los que actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga”. Este tipo penal, precisamente, protege el derecho de huelga pues lo que castiga es que se coaccione la libertad de las personas trabajadoras, en modo tal que la huelga sea una opción libre o un ejercicio del derecho libre y voluntario.

Como se ve, la concepción de estos sindicatos del derecho de huelga y de la libertad de los representantes es técnicamente  totalitaria pues parece no admitir decisiones individuales de los trabajadores fuera de lo establecido por la cúpula del sindicato, al punto que, para ellos, debe ser legal la coacción para convencerlos.

Espero que los Tribunales no amparen esta teoría tan antijurídica.

Valentín Cortés

martes, 19 de enero de 2016


Martes 19 de Enero de 2016

 

Una buena decisión del Tribunal Supremo

Leo en  www.larazon.es que el Tribunal Supremo (Sala II) ha archivado una querella presentada por un partido político contra el Sr. Rajoy por malversación de caudales públicos a cuento de las informaciones periodísticas que informaban que el padre del Sr. Rajoy, persona con gran invalidez, vivía con su hijo en el Palacio de la Moncloa. De donde el partido querellante había deducido que el cuidado de ese Sr. lo pagábamos todos los españoles.

La judicialización, en este caso, de la vida familiar del político llega aquí a su gran zénit, junto con la manipulación de la Justicia, sin necesidad de entrar en otras consideraciones humanas.

Lo importante es que el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de confirmar su doctrina por la que la mera aportación de la información periodística no se puede considerar como ejercicio de la acción popular, requiriéndose el aporte de datos objetivos adicionales de los que el querellante haya tenido conocimiento particular, que, además, sean subsumibles en un tipo penal.

En todo este tira y afloja de ofrecimientos que se están haciendo los partidos políticos de cara a la formación de nuevo gobierno no he observado que se propongan acabar con la acción popular en  manos de los partidos políticos y sindicatos, como método de regeneración de la vida política.

Valentín  Cortés

lunes, 18 de enero de 2016


Lunes 18 de Enero de 2016

El chalaneo de los grupos parlamentarios

Los medios de información se han lanzado a toda clase de noticias en referencia a la formación de los grupos parlamentarios: ¡la gran fiesta del chalaneo! Hablo de chalaneo porque en esas noticias hay base para poder afirmar que los diputados son objeto de préstamo o de cesión por sus partidos; es decir, los señores diputados no sólo serían en acto sujetos de derecho, sino que serían, o pudieran ser, en potencia, objetos de derecho (como, por ejemplo, lo es una caballería).

Me he ido al Reglamento del Congreso, porque me extraña que el Reglamento trate a los Diputados como objetos de derecho; he leído con atención el Titulo II, arts. 23 y ss; y me he detenido especialmente en los arts. 23 y 27.

Les puedo decir,sin temor a equivocarme, que ni por asomo los redactores del Reglamento hubieran podido sospechar que en la actualidad esas normas podían ser tergiversadas con total impunidad y no menos intensidad.

Me quedo tranquilo porque los diputados no son objetos de derecho (de préstamo, de cesión, etc) sino en la ajurídica y alegal mente de nuestros políticos.

¡En el pecado llevan la potencia!

Valentín Cortés

viernes, 15 de enero de 2016


Viernes 15 de Enero de 2016

Las iniciativas legislativas parlamentarias de ayer.

El ansia derogatoria de la que hablábamos ayer, por supuesto, que está entre estas iniciativas legislativas parlamentarias que los grupos parlamentarios se lanzaron a presentar aprovechando que el Gobierno en funciones está  en minoría ahora. Realmente no me atrevo a interpretarlas, ni a buscar su finalidad última en la prensa, porque depende mucho de quien las comente en el periódico de turno. Abandono, pues, ese camino.

Pero sí quiero decir que la Constitución y el Reglamento del Congreso hay que interpretarlos sistemáticamente. Si para cualquier iniciativa parlamentaria el Gobierno tiene unos derechos, deberes y privilegios, no cabe argumentar que porque el Gobierno esté en funciones no va a tener esos mismos derechos, deberes y privilegios, porque lo que la Constitución no puede querer es que una figura esencial en la tramitación de las leyes, como es el Gobierno, deje de actuar porque está en funciones, al mismo tiempo que deja vigente en toda su extensión la facultad de los grupos parlamentarios de presentar iniciativas parlamentarias. Se alcanzaría un resultado no querido por el constituyente y se dejaría el éxito de la iniciativa en manos de grupos que impidieran la formación del gobierno.

Pero, yo sólo soy jurista y tengo el sentido común del jurista, muy lejos del que pueden tener los políticos y los periodistas.

Valentín Cortés

miércoles, 13 de enero de 2016


Jueves 14 de Enero de 2016 

El ansia derogatoria

Porque no quiero caer en  la provocación de una impostada falta de conciliación laboral parlamentaria, hoy voy a comentar lo que he pensado que voy a llamar ansia derogatoria; me refiero a la que mostró otra vez, ayer mismo, por ejemplo, el líder del Partido Socialista.

La derogación de las Leyes es una manera de acabar con la eficacia de las normas jurídicas y, por supuesto, no admite la más mínima objeción desde el punto de vista jurídico.

El problema que se presenta, ya lo puso de manifiesto el maestro Don Federico de Castro, es que la derogación impone necesariamente una valoración jurídica de las cosas distinta o contraria a la, hasta ese momento, vigente. En ese caso, los promotores de estas derogaciones se deben preguntar si las situaciones reguladas ya por las leyes derogadas deben ser repudiadas y entonces aparecen los problemas de los derechos adquiridos y de la irretroactividad de las leyes, entre otros.

Todo un complejo mundo de ordenación jurídica que no se resuelve de un plumazo, como parece que se desprende de  las palabras del Sr. Sánchez. A no ser que tenga preparado un cuerpo legal sustitutivo y, en ese caso, la tramitación  de una Ley( no digo ya de varias y variadas) ya tiene mayores complejidades que las de un plumazo. Porque, además, lo que se pretende derogar es un amplísimo cuerpo legal, formado incluso por alguna que otra Ley Orgánica.

Valentín Cortés

Miércoles 13 de Enero de 2016. 

El incumplidor rebelde.

El incumplidor rebelde, es decir, quien tiene una voluntad decidida y contumaz de incumplir con sus obligaciones y deberes, es una figura conocida, estudiada y tratada en la ciencia y en el ordenamiento jurídicos. Estas personas defienden con su actitud intereses muy variados, pero lo que interesa al Derecho es el dato de la contumacia y rebeldía, amén del incumplimiento.

Su recorrido jurídico es de muy poco alcance. Normalmente, los beneficios para el incumplidor le vienen dados porque la reacción de la Ley es por necesidad más lenta que la producción de actos ilegales que puede llevar a cabo; pero normalmente el incumplidor rebelde termina sancionado de forma efectiva y, lo más importante, definitiva por el Derecho.

El Sr. Presidente de la Generalidad de Cataluña ha incumplido  conscientemente el primer deber que tenía para poder “adquirir la plena condición de su cargo” (prometer acatamiento a las leyes y Constitución, en el momento de la toma de posesión de su cargo: art. 108.8  de la Ley Electoral de 20 de Enero de 1986), y ya ha anunciado su futura contumacia incumplidora. Tiene, pues, todas la característica del incumplidor rebelde y contumaz.

Le auguro un futuro efímero.

Valentín Cortés

 

 








martes, 12 de enero de 2016


Martes 12 de Enero de 2016 

El Fiscal, la Hacienda y la Infanta.
He leído en www.expansion.com un titular que dice “el Tribunal admite un informe del fiscal que defiende que la Infanta no cometió delito fiscal”. Leyendo la noticia nos enteramos que el informe que presenta el Fiscal está firmado por la Jefa de la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda, de la Agencia Tributaria.

La noticia revela, a las claras, la sintonía jurídica que existe entre el Fiscal, el Abogado del Estado y el perjudicado por el delito: la Hacienda Pública.

Lo que ahora tiene que decidir el Tribunal es si la acción penal (es decir, la acusación) que proviene de un tercero, no perjudicado por el delito (es decir, la acusación popular), es suficiente para rellenar el requisito de la acusación que es básico en nuestro proceso penal: no hay proceso posible sin que alguien legitimado ejerza la acusación. Porque ya sabemos que el Ministerio Fiscal (acusador público) no acusa, que tampoco lo hace el Abogado del Estado (acusador particular) que representa a la Agencia Tributaria (la perjudicada) y porque ahora, para más refuerzo, la propia Hacienda viene a decir que no acusa porque no cree que exista delito cometido por la Infanta.

Ya lo hemos dicho en otras ocasiones: si la Sala aplica la “doctrina Botín”, (que no es sino una interpretación jurisprudencial de las normas que regulan la acusación popular y su incompatibilidad, especialmente, con la ausencia de la particular) deberá sobreseer penalmente la causa contra la Infanta; pero si aplica la “doctrina Atucha” (que es una reinterpretación de la doctrina Botín), debería juzgarla, lo que no significa que la deba condenar.

Realmente, no sé lo que pensaría Alonso Martínez, pero la acción popular no estaba pensada, cuando la introdujo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para sustituir la inercia de la acusación particular, sino la de la pública.

Valentín Cortés

lunes, 11 de enero de 2016


Lunes 11 de Enero de 2016

Las razones jurídicas.

Hemos vuelto y seguimos con  las mismas incertidumbres políticas para la formación del nuevo Gobierno. Pero, también las hay(¡)jurídicas.

El art. 155 de la Constitución, al que vamos de cabeza, está concebido como una prerrogativa del Gobierno, que la ejerce y es aprobada por el Senado, si se producen  unas circunstancias determinadas. De otra manera es imposible

Un Gobierno del PP en funciones, las podría tomar y aprobarlas por mayoría absoluta del Senado. Un nuevo Gobierno del PP, en coalición, o en minoría, también las podría tomar y ser aprobadas.

Ahora bien, no creo que un Gobierno, llamado en la prensa, “de progreso” pudiera decidir aplicar el art. 155 de la Constitución. En caso de que se planteara la posibilidad, la crisis sería inmediata.  Sin embargo, hoy en toda la prensa se recoge el apoyo explícito del PSOE y Ciudadanos al Gobierno para que encare el desafío secesionista de la Generalidad de Cataluña, y no he leído matices ni limitaciones a ese apoyo.

Quizá estas razones jurídicas deberían tenerse en cuenta por nuestros políticos, aunque dudo que lo hagan.

Valentín Cortés