Jueves 14 de Septiembre de 2023
La moral de una persona jurídica
Ayer supimos por el Tribunal Constitucional
(vid. www.tribunalconstitucional.es)
que se había dictado sentencia declarando constitucional la LO 3/2021 de 24 de
Marzo, de regulación de la eutanasia. Ya lo hizo anteriormente con la STC
19/2023 de 22 de Marzo. En ambas se
reconoce y crea un nuevo derecho fundamental a la “autodeterminación
de la vida” (sobre el que opinamos en su momento), que exige, siéndolo,
una defensa y protección especial por el Estado, que afecta, esencialmente, al
sector sanitario.
Como necesario corolario, el Tribunal
ha tenido que reconocer, también, como derecho fundamental el de objeción
de conciencia para esos casos: es decir, reconociendo que las convicciones
morales o ideológicas, en determinados casos, eximen del cumplimiento de
deberes y obligaciones, aun cuando sean constitucionales. Ha dado carácter constitucional
al derecho de objeción regulado en la ley orgánica citada. Pero, según ésta,
sólo y exclusivamente los individuos concernidos directamente en la prestación
de la eutanasia tienen tal derecho. Deja, pues, de forma explicita fuera de la posibilidad
de la objeción de conciencia a las instituciones, con personalidad jurídica, titulares
de centros hospitalarios, para las que su ideario fundacional y existencial (es
decir, sus convicciones ideológicas y religiosas que han determinado su
constitución y permanencia) entiende que el derecho a la vida, según ese
ideario, es incompatible con este nuevo derecho de autodeterminación de la
vida.
La desigualdad que propicia el
Tribunal Constitucional entre la persona física y la jurídica es, en este aspecto, tan patente en la sentencia que
entiendo que la ésta abre una via a las instancias europeas para su posible
corrección.
Valentín Cortés