Jueves 12 de Febrero de 2025
La falta de responsabilidad penal del Presidente de
la Comunidad de Valencia con ocasión de la
DANA.
Ya en su momento expresé mi opinión
sobre que las querellas contra los políticos, estatales y valencianos, por los
daños ocasionados con ocasión de la Dana tendrían poco recorrido. Hoy
leo en www.elespanol.com que el Tribunal
Superior de Valencia ha rechazado un recurso contra la decisión del instructor penal
de no admitir a trámite las querellas que se habían presentado contra el
Presidente de la Generalidad valenciana.
Es claro que la imprudencia puede ser causa
de la comisión de un delito (fundamentalmente arts. 5 y 10 del Código Penal) y
que, en nuestra estadística de delitos cometidos, no pocos lo son por imprudencia.
Pero establecer en las condiciones que se desarrollaron aquellos sucesos que todos
o alguno de los daños personales y patrimoniales fueron ocasionados por la
imprudencia punible de una autoridad concreta y determinada es una tarea que no
tiene fundamento, tal como recoge la propia resolución judicial.
Sigo
creyendo que el tema tendría su enfoque más acertado en determinar la responsabilidad
patrimonial civil de las distintas administraciones cuyos actos confluyen
en lo que podemos decir que fue, no el origen de la riada, sino el desarrollo catastrófico
de la misma. Bajo mi punto de vista los damnificados por la Dana no son sólo
sujetos de ayudas económicas, sino también titulares de derechos
individuales a que se les indemnice patrimonialmente según las circunstancias
que confluyen en las causas que determinaron sus daños.
Valentín Cortés