Viernes 10 de Junio de 2022
La inviolabilidad del Rey
Leo en www.elconfidencial.com que el Gobierno
sigue en su empeño de, sin modificar la Constitución, establecer un aforamiento
judicial para el Rey. El aforamiento significa que se establece un órgano
judicial específico para enjuiciar o juzgar todas o determinadas conductas del
Monarca. La inviolabilidad, que se establece para el Rey en el art. 56.2
de la Constitución, significa que el Rey no es responsable, sin excepción
alguna según la Constitución, y no siéndolo es inútil señalar un órgano especifico
para que se le juzgue, porque es una persona que, al no ser responsable, sus
actos no pueden ser juzgados ni con ni sin aforamiento.
Desde el punto de vista político, histórico,
o incluso constitucional, se podrá discutir si eso es deseable modificarlo y establecer
ciertas excepciones en las que el Rey pueda ser juzgado por sus actuaciones por
ser en esos actos responsable de los mismos; me refiero, por ejemplo, a algunos
actos, no todos, que excepcionalmente, no tienen que ser refrendados por el Presidente
del Gobierno o por sus Ministros, según el art. 64 de la Constitución, o el
refrendo no tiene sentido. Pero esta “desiderata” no es la realidad constitucional,
en la que el constituyente quiso dejar al Rey absolutamente fuera de cualquier responsabilidad.
Ese hipotético aforamiento, requiriendo
la modificación de la Constitución, y afectando la modificación a la Corona [(Título
II de la Constitución) vid. art. 168 de la Constitución], requiere por su parte
un procedimiento e impone unos condicionamientos, de lo que se deduce que es
imposible llevarla a cabo sin el consenso de los partidos mayoritarios, que hoy
no existe.
Valentín Cortés