Martes, 22 de Octubre de 2013
Un nuevo apunte sobre la sentencia del Tribunal Europeo.
En estos momentos de zozobra nacional y de bastante emotividad en la
sociedad española, se me ocurre que los Tribunales tienen que partir de las
siguientes cuatro premisas:
-Hay que asumir que la doctrina Parot no se puede aplicar por más
tiempo a los condenados con anterioridad a la sentencia que la creo, y hay que acatar y cumplir la sentencia del Tribunal Europeo.
-Los Tribunales españoles deben esperar a que los condenados pidan la liquidación
de las penas y su excarcelación.
-Se debe examinar caso por caso antes de decidir sobre la excarcelación;
ello debería conllevar una investigación seria sobre los beneficios penitenciarios
que cada recluso-penado alegue haber obtenido.
-No cabe perder de vista que el cumplimiento de las penas y la
obtención de beneficios penitenciarios es, además, la reinserción social del
penado, de donde este criterio debe servir como guía interpretativa de la consecución
de los que se pretendan haber obtenido;
lo que quiere decir que se deberá hacer una interpretación favorable al reo
solo en los supuestos en los que realmente el recluso-penado dé muestras de reinserción.
Valentín Cortés