Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 16 de noviembre de 2017


Viernes 17 de Noviembre de 2017

Las preguntas del Fiscal belga

Escribo hoy esta opinión muy temprano con los medios de comunicación españoles llenos de “indignación” por las preguntas que ha hecho la fiscalía belga al Tribunal Supremo en relación con las cárceles españolas a los efectos de la entrega del Sr. Puigdemont a la Justicia española. No sé, por tanto, la reacción que tendrá el Tribunal belga a lo largo del día y la decisión que tomará ni cuáles serán sus fundamentos.

Desde mi punto de vista, exclusivamente jurídico, no me parece inconveniente que la fiscalía pregunte por el régimen carcelario español y por el que tendría el Sr. Puigdemont. Lo digo porque ya sabemos que este señor, para negarse a la entrega, se basará en el trato inhumano que se les da a los presos en España, así como a las pocas garantías jurídicas y personales que él tendría de ser entregado a la Justicia española. La petición del fiscal va a permitir que el tribunal belga tenga un informe, nada menos que del Tribunal Supremo español, en relación con las condiciones que esperan al Sr. Puigdemont cuando ingrese en la prisión de Estremeras.

Así, frente a los argumentos del Sr. Puigdemont, se podrán exhibir las aseveraciones del Tribunal Supremo y, me imagino, la posición de la Justicia española saldrá reforzada, siendo más difícil que el tribunal belga no acceda a la petición española. Ya lo veremos esta tarde.

Valentín Cortés

Jueves 16 de Noviembre de 2017

 

El Partido Popular acusado por encubrimiento

Se trata de caso de la destrucción del disco dura del ordenador del Sr. Bárcenas. El Código Penal ( art. 451) nos dice que son reos de delito de encubrimiento los que traten de impedir el descubrimiento de un delito y lo hicieren a sabiendas. Ahora la Audiencia Provincial de Madrid va abrir el juicio para juzgar al Partido Popular de ese delito y por esos hechos.

No me voy a fijar en este aspecto penal del tema ni, por supuesto, en el aspecto político que es de muy considerable relevancia. Me interesa fijarme en el hecho de que el perjudicado (Sr. Bárcenas) no ha acusado y que tampoco lo ha hecho el Ministerio Fiscal y que, en consecuencia, el juicio se abre a petición de la acusación popular.

En este sentido tengo serias dudas del buen fin de esta decisión, sobre todo por las disposiciones de los arts. 642 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, -que en ningún caso se refieren a la acusación popular como habilitante para abrir el juicio sin el concurso de alguna de las otras( pública o particular)- aunque no desconozco que el art. 780 de esa Ley permite al órgano judicial acordar lo que estime procedente cuando lo solicitado ( la apertura del juicio oral) sea formulada por la acusación o acusaciones personadas (entre las que está lógicamente la popular, en este caso). Me temo que esta decisión será objeto de tratamiento por el Tribunal Supremo y Constitucional, como lo fueron las correspondientes del caso Botín y caso Atuxha. Otra manifestación más del problema de encaje de la acusación popular en nuestra practica forense

Valentín Cortés