Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 17 de octubre de 2013


Jueves 17 de Octubre de 2013

El art. 120.3 de la Constitución y la sentencia del caso Faisán.

La Constitución establece en el art. 120.3 que las sentencias serán siempre motivadas. Y el Tribunal Constitucional, desde hace ya muchos años, y siguiendo una tradición jurídica que explicaba muy bien el alemán Larenz, mantiene que eso se consigue cuando la sentencia no es ni arbitraria, ni irrazonada, ni irrazonable.

Yo creo que la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en la causa del llamado caso Faisán carece de razonabilidad.

 No me parece razonable afirmar que se ha producido un “soplo” a la banda terrorista, en lo que se refiere a la desarticulación de parte del aparato de extorsión económica, y que ese soplo no se hizo con intención de favorecer a ETA, sino de no perjudicar el llamado “proceso de paz” (¿acaso, si no se daba el soplo se perjudicaba a la banda?).Por eso no condena por delito de colaboración con banda armada, y sí lo hace por revelación de secretos, porque, se afirma en la sentencia, se dio  información sobre planes secretos de la Policía.

Esos argumentos no son razonables y rechinan. Lo que causa más daño es que este incumplimiento de la Constitución está al alcance de cualquier persona: no hace falta ser jurista para comprenderlo.

Valentín Cortés