Jueves 17 de Octubre de 2013
El art. 120.3 de la Constitución y la sentencia del caso Faisán.
La Constitución establece en el art. 120.3 que las sentencias serán siempre
motivadas. Y el Tribunal Constitucional, desde hace ya muchos años, y siguiendo
una tradición jurídica que explicaba muy bien el alemán Larenz, mantiene que
eso se consigue cuando la sentencia no es ni
arbitraria, ni irrazonada, ni irrazonable.
Yo creo que la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en la causa
del llamado caso Faisán carece de razonabilidad.
No me parece razonable afirmar que se ha producido un “soplo” a la banda
terrorista, en lo que se refiere a la desarticulación de parte del aparato de extorsión
económica, y que ese soplo no se hizo con intención de favorecer a ETA, sino de
no perjudicar el llamado “proceso de paz” (¿acaso, si no se daba el soplo se perjudicaba a la banda?).Por eso no
condena por delito de colaboración con banda armada, y sí lo hace por revelación
de secretos, porque, se afirma en la sentencia, se dio información sobre planes secretos de la Policía.
Esos argumentos no son razonables y rechinan. Lo que causa más daño es
que este incumplimiento de la Constitución está al alcance de cualquier
persona: no hace falta ser jurista para comprenderlo.
Valentín Cortés