Viernes 10 de Diciembre de 2021
Una opinión jurídica que el Gobierno de la
Nación debería compartir
Hoy toda la prensa digital recoge
la noticia del requerimiento del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al
Consejero de Educación de la Generalidad y a la directora del centro donde
cursa estudios el niño, cuya familia ha promovido el proceso que dio lugar a la
sentencia firme del Tribunal Supremo que obliga a impartir clases en castellano,
al menos, en un 25% del conjunto de los estudios. Se les requiere para que
preserven la protección e intimidad de la familia y del niño, que están siendo
acosados gravemente. A ese requerimiento se une el del Defensor del Pueblo.
Lo que pasa en Cataluña con este
niño y esta familia es, por supuesto, un dislate social y antidemocrático promovido
y azuzado por el Gobierno catalán, uno de cuyos miembros ha llegado a decir que
es inasumible que por un niño los demás tengan que estudiar en español, olvidando,
quizá, que no es la voluntad de un niño, o de sus padres, lo que determina la
enseñanza en español sino la vigencia de la Constitución.
Este problema de deslealtad constitucional
y de incumplimiento continuado y pertinaz de la Constitución en los más
diversos sectores y ámbitos sociales, sólo se arregla, con la Constitución en
la mano, aplicando los mecanismos establecidos para casos similares en el art.
155. Desgraciadamente es así, porque a golpe de decisión judicial, dictada con
retraso por necesidad funcional, se puede declarar la concreta violación
constitucional caso por caso, pero no impedir un modo de actuar que se basa en
el desconocimiento y violación premeditadas y continuas del orden
constitucional. Para eso se pensó el mecanismo del art. citado. Obviamente, no tengo muchas esperanzas de que el Gobierno de la Nación comparta mi análisis jurídico
constitucional.
Valentín Cortés