Miércoles 29 de Noviembre de 2017
La trascendencia jurídica de la
sentencia del Tribunal Constitucional declarando constitucional la reforma del
Reglamento del Parlamento catalán.
Recoge la prensa digital de esta
tarde la noticia de la sentencia del Tribunal Constitucional. Los medios
resaltan que, gracias a esa reforma, se aprobaron las leyes llamadas de desconexión
y, a la postre, se declaró la independencia.
Ya saben que yo no hago comentarios políticos, pero me temo que la aprobación
de esas leyes se hubiera producido de todas maneras, con o sin reforma del
Reglamento. Sólo se habría tardado más y los secesionistas . . . . no habrían cumplido
con las fechas dadas. ¡Nada!
Más trascendencia tiene desde el
punto de vista jurídico, pues la sentencia es de las que se llaman “interpretativas, es decir, que el Tribunal
Supremo no ve inconstitucional el Reglamento siempre que se interprete de la
manera que nos dice, por tanto, siempre que dé posibilidad a los grupos
parlamentarios de presentar enmiendas.
De modo que con esta sentencia no se cuestiona
ni un ápice la inconstitucionalidad de las leyes que se aprobaron después utilizando
el Reglamento de forma inconstitucional. Y para el futuro, pues ya se sabe.
Valentín Cortés