Lunes 16 de Enero de 2017
Las
declaraciones del Sr. Bárcenas
La prensa digital de esta mañana coincide
en poner de manifiesto los casos en los que las declaraciones del Sr. Bárcenas
ante el Tribunal, que juzga la trama Gürtel, coinciden con las efectuadas anteriormente
ante el juez de instrucción, o a ante la policía, y aquellas otras que no
coinciden o están matizadas, o simplemente negadas.
Para las personas no especialistas
en Derecho o, incluso, en Derecho Procesal, causan escandalo las contradicciones
en las que ha podido caer este Señor, quizá porque no comprenden que el acusado
tiene todas las posibilidades en su defensa, entre las que están, por supuesto,
desdecirse de lo anteriormente afirmado que, si sirvió al Juez de instrucción
para poder abrir el juicio tras la acusación del Fiscal o de las partes acusadoras,
no le va a servir al Tribunal que juzga para condenar o absolver al acusado, porque,
de acuerdo con el art. 741 L.E. Criminal, aquel sólo tendrá en cuenta las
pruebas practicadas en el juicio ( “El tribunal, apreciando según su conciencia
las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y
la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro
del término fijado en esta Ley).
Naturalmente, el Sr. Bárcenas
conoce este principio jurídico procesal.
Valentín Cortés