Martes 7 de Enero de 2020
Desjudicialización
Desde este blog hemos combatido,
como en numerosísimos trabajos jurídicos, la politización de la Justicia,
como lo hemos hecho igualmente de la judicialización de la política. Y
hemos expuesto en este blog, y en múltiples foros de especialistas de Derecho
Procesal, los remedios legales que creo son eficaces para conseguir ambos
efectos.
El Sr. Sánchez, como aspirante a la
Presidencia de Gobierno, y como futuro Presidente, se ha puesto a la tarea,
dice él, de desjudicializar lo que denomina conflicto catalán.
La relatividad de los conceptos
y situaciones políticas, me imagino que es posible defenderla y partir de
ello: pero debemos saber, y denunciar, que en Derecho no existen conceptos relativos,
elásticos o alternativos y que las situaciones jurídicas no son, por la mañana,
una cosa y, por la tarde, otra. Lo que él llama desjudicialización es, realmente,
despenalización. Lo que quiere es, por ejemplo, que cuando el Sr. Torra
desobedece, no cometa delito o no se persiga; que la ejecución de la pena por el
delito de sedición del Sr. Junqueras no se ejecute; que cuando el Parlamento catalán
viola la Constitución sea intrascendente jurídica y constitucionalmente. Y así,
hasta el infinito de la inconsistencia jurídica.
Basta repasar -aunque haya que leer
un poco- los inicios de los regímenes nacional-socialistas, fascistas y comunistas
para entender qué significa la desjudicialización que quiere el Sr. Sánchez.
Valentín Cortés