Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 12 de septiembre de 2023

 

Martes 12 de Septiembre de 2023

La amenaza de la amnistía (II)

Además de lo que decíamos ayer, conviene afirmar que la amnistía no es el indulto. El indulto no elimina la función jurisdiccional; el indulto implica el juicio jurisdiccional y la condena; con esa base el Poder Ejecutivo, en circunstancias no ordinarias, puede perdonar total o parcialmente el cumplimiento de la pena impuesta por el Poder Judicial. Siendo algo excepcional( y, por supuesto, anacrónico) no cabe que el Ejecutivo haga de ese perdón, siempre individualizado, una cuestión general (art.62,i. de la Constitución).

La amnistía, por el contrario, convirtiendo lo blanco en negro, establece que aquello que fue delito ya no lo es; pero obsérvese, el delito como figura persiste en el ordenamiento, la magia de convertir lo blanco en negro se refiere a unos hechos concretos y determinados no a un tipo penal. Siendo así no se puede perseguir al que delinquió y, por ende, no se le puede juzgar y condenar. Esa excepcionalidad no la pueden acordar los parlamentos en un Estado de Derecho si no es refiriéndose a actos delictivos cometidos en ese mismo Estado en una época anterior cuando no estaba vinculado al Derecho. El Parlamento, fuera de esa excepcionalidad que apuntamos (y en la que se enmarca la Ley de Amnistía anterior a la Constitución), no está legitimado para hacer de lo blanco negro, convertir el delito en una acción honorable y legítima, desguarneciendo al Estado y a la sociedad mediante la eliminación de la función jurisdiccional y demás resortes de la Justicia, es decir: eliminando a conveniencia al Poder Judicial.

Tal anomalía democrática y jurídica, en último término, siendo una quiebra de la Constitución, formalmente requeriría su aprobación en Cortes con las mismas garantías que la modificación constitucional (mayorías reforzadas en ambas Cámaras) y referéndum posterior.

Valentín Cortés