Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 26 de enero de 2017


Jueves 26 de Enero de 2017
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el mercado hipotecario español.
He leído en www.elespañol.com que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que las cláusulas abusivas, incluidas en las escrituras de hipoteca, pueden ser anuladas, de oficio, por el Juez, aun cuando no se hayan aplicado en el caso concreto. En el supuesto juzgado por la sentencia española, se declaró la resolución contractual después del impago de siete cuotas hipotecarias (siete meses), siendo el plazo contractualmente el fijado de una cuota (un mes) y el mínimo legal el de cuotas equivalentes a tres meses (art. 693,2 Ley de Enjuiciamiento Civil). Luego, ni el acreedor aplicó la cláusula nula, ni basó su petición en ella, ni, por tanto, el juez basó su sentencia en ella. Es decir, el acreedor basó su petición en la Ley, no en el contrato. Y la cláusula, en ningún caso, afectó al núcleo del contrato de préstamo con hipoteca. Por eso no hubo declaración sobre el carácter de abusiva de la cláusula (art. 695,1,4ª de la Ley citada).
Bajo nuestro punto de vista, de ser exacta la información, la sentencia del Tribunal Europeo es un verdadero disparate jurídico, que se ha dictado en el vacío, muy posiblemente por el desconocimiento del Tribunal Europeo, en este caso, del Derecho Español, por lo que difícilmente ha podido tal Tribunal decidir su coincidencia o no con el Derecho de la Unión.
Estas sentencias, al estar dictadas en el vacío, son tan ineficaces, como la cláusula que ha estudiado, que, por ser nula, ni siquiera fue aplicada por el banco ejecutante. Pero, tienen enorme trascendencia por el daño que hacen al mercado hipotecario.
Valentín Cortés