Viernes 22 de Enero de 2021
El RDL 1/2021
No se puede en este blog hacer un
comentario de todas las cuestiones jurídicas que suscita este Decreto-Ley. Mi limitaré hoy a dos consideraciones jurídicas muy generales:
a)Es inevitable la crítica negativa
sobre la acción en materia de Derecho que lleva a cabo este Gobierno, refiriéndome
hoy a la publicación del citado RDL en el BOE, por el que modifica y amplia la legislación de consumidores,
y en el que es difícil, por no decir imposible, encontrar los requisitos habilitantes
desde el punto de vista constitucional (“extraordinaria y urgente necesidad”,
preceptúa el art. 86 de la Constitución), para introducir en nuestra legislación la figura del consumidor
vulnerable. Basta leer la Exposición de Motivos, si es que se tiene
paciencia para ello, para darse cuenta de que no se exponen esos motivos de extraordinaria
y urgente necesidad, máxime cuando este Gobierno ha forzado en otras ocasiones la
tramitación de proyectos y proposiciones de ley por la via urgente.
b)Pero, desde el punto de vista jurídico -además de otras modificaciones de Leyes y Decretos-Leyes en las Disposiciones
Finales, igualmente criticable jurídicamente- queremos poner de manifiesto la enorme
ambigüedad, si no petición de principio, que recoge la definición de
consumidor vulnerable que nos da el art. 1 del citado RDL, pues consumidor vulnerable
es quien, por cualquier razón, “se encuentra en una especial situación de subordinación,
indefensión o desprotección que le impide el ejercicio de sus derechos como
consumidores en condiciones de igualdad”.
De donde la técnica legislativa formal y sustancial
en este RDL deja mucho que desear y producirá grandísimas dudas y problemas de
aplicación en la práctica de los juzgados y tribunales.
Valentín Cortés