Martes 5 de Mayo de 2020
Una ocasión perdida por el Tribunal
Constitucional.
Toda la prensa recoge la noticia de
que el Tribunal Constitucional ha rechazado la admisión a trámite de un recurso
de amparo de un sindicato cuyos miembros querían manifestarse el pasado uno de
Mayo y no se les permitió en razón del vigente estado de alarma.
La declaración del estado de alarma
dada la situación de crisis sanitaria que ha sufrido (y que sigue sufriendo)
España tuvo, bajo mi opinión, toda la justificación constitucional que se pueda
exigir. Pero, esa declaración tiene que ir acompañada de medidas directamente
destinadas a combatir la crisis sanitaria y resolverla. Fuera de eso no tiene
sentido ni justificación ni el llamado mando único ni las disposiciones
que de este puedan emanar.
En ese sentido, la restricción de ciertos
derechos fundamentales, como el de libre movimiento o el de reunión, sólo tiene
justificación constitucional si realmente deben ceder ante el interés general y
público de la salud del común de los ciudadanos, en modo tal que cualquier disposición
que no vaya dirigida a ese fin o que no sea proporcionada no es legítima constitucionalmente
hablando.
El internamiento de la población (reduciéndole
una panoplia enorme de sus derechos), sin más, no es legítimo, porque no
distingue entre sanos y contagiados: como no lo es permitir el ejercicio de la libertad
por grupos sociales, por edades o por cualquier otro criterio que no sea el
realmente significativo, cual es el de la propia sanidad del individuo, porque
de lo que se trata es de luchar contra la pandemia.
Todo esto, o algo distinto, es lo
que el Tribunal Constitucional ha obviado decirnos rechazando ese recurso de
amparo. Se ha perdido la ocasión de que se nos diese la doctrina a seguir en
ese caso y en otros similares. No ha estado, pues, a la altura de las circunstancias
el Alto Tribunal
Valentin Cortés