Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 30 de abril de 2019


Martes 30 de Abril de 2019

 El Estado

Aún conservo el beneficio de la duda en cuanto al conocimiento que puedan tener los independentistas catalanes, y sus asesores jurídicos, de lo que sean el Estado y el Ordenamiento Jurídico. Como buenos independentistas, evidentemente, son ácratas, aunque sea sólo en lo se refiere al Estado que quieren destruir, pero, sinceramente, quiero creer que tienen un cierto conocimiento de lo que es un Estado, aunque no sea el que desean.

Lo digo porque la Junta Electoral Central ha denegado a los prófugos Puigdemont y compañía que sean candidatos por la circunscripción España al Parlamento Europeo. La Junta Electoral Central, que no quiere complicarse su tarea con un dictamen de Ciencia Jurídica y Política, afirma que, aunque están censados en España, no viven en España ( ¡siempre el fraude a la ley, como imán de la actuación de los independentistas!), por lo que no cumplen con los requisitos formales establecidos para ser candidatos, pero realmente lo que ocurre es que alguien que se evade de la acción de la Justicia ( del Estado, pues) no puede ser representante del Estado en un organismo internacional. Tan sencillo y lógico como eso.

A pesar de todo, aunque me cuesta, sigo pensando que todo es manifestación de la astucia, tantas veces autoproclamada, y consumada, de tales sujetos.

Pero, esperemos a lo que dice el Tribunal Supremo resolviendo el recurso que parece se ha interpuesto contra esta decisión de la Junta, que, al parecer, cuenta con cuatro votos particulares. ¡ Cosas veredes, Sancho!

Valentín Cortés

(P.D.- Dado las fiestas de los dos próximos días, volvemos al blog el próximo viernes)

lunes, 29 de abril de 2019


Lunes 29 de Abril de 2019


Los resultados de las elecciones y la lucha del Estado contra el secesionismo catalán

Hasta ahora el desafío de los independentistas, que llegó a su culmen con la declaración unilateral de independencia, tras la celebración del referéndum ilegal y tras la aprobación de leyes autonómicas catalanas radicalmente anticonstitucionales, ha tenido su freno por la intervención del Tribunal Constitucional, que anuló uno a uno todos los actos del llamado “proceso; también por la intervención conjunta del Ejecutivo y del Senado con la aplicación del art. 155 de la Constitución; y por la implacable intervención de los tribunales de Justicia, principalmente del Tribunal Supremo, que exigen responsabilidades penales a los responsables de aquel golpe de Estado. Toda una actuación jurídica que engloba la reacción del Estado, impulsada, bien es verdad, por el famoso mensaje del Rey.

No desconozco que esta reacción está motivada por una voluntad política que ha impulsado también el Gobierno o Gobiernos anteriores, pero, desde nuestro punto de vista, que es el jurídico, nada indica, fuera de los “pre-juicios”, que el resultado de ayer imponga un cambio en esa actuación del Estado contra el secesionismo catalán.

Nuestra misión de futuro será, pues, también, examinar la posible aparición de datos que nos pudieran llevar a conclusiones distintas.

Valentín Cortés

viernes, 26 de abril de 2019


Viernes 26 de Abril de 2019
 
¿Qué estrategia?

En alguna otra ocasión me he preguntado en este blog cual sería la estrategia jurídica de los independentistas en eso que han llamado pomposamente “proceso”.  Así, durante todo el tiempo anterior a la aplicación del art. 155 de la Constitución, se emplearon a fondo en la estrategia del fraude a la Ley y a la Constitución, creyéndose, sin duda por demasiada “astucia”, que tapándose la cara con el fraude, como hacen los pequeños para hacerse invisibles, el Estado no se daría cuenta de sus actuaciones anticonstitucionales, antijuridicas y de clara trascendencia penal.

Ahora, en el proceso por rebelión, ¿tienen realmente una estrategia jurídica? ¿Es realmente estrategia, después de tantas sesiones, llamar a un testigo, catedrático aleccionado, para que preste testimonio de sus teorías sobre el llamado derecho de autodeterminación? Es tan burdo y tan fuera del Derecho pretender ese testimonio, con ese objeto, que ayer el Magistrado Marchena tuvo que decirles que era un insulto para el Tribunal pretenderlo y prestarse a darlo.

Enfrentarse a ese llamado “proceso” sin tener clara la estrategia jurídica, o tenerla tal como se nos muestra por ahora, es síntoma (si obviamos la cada vez más posible ignorancia técnica mostrada desde el principio por los protagonistas) o bien de carencia total y absoluta del conocimiento de la realidad en la que se mueven, o pensar que la única estrategia jurídica es Estrasburgo y el indulto. Si es así, estamos ante un dislate jurídico de difícil calificación y (si se nos permite la trasgresión), sin duda, también político.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 25 de abril de 2019


Jueves 25 de Abril de 2019
 
La sentencia del Sr. Rosell
Después de 22 meses de prisión preventiva, la Audiencia Nacional ha absuelto al Sr. Rosell, ex presidente del club de futbol Barcelona. Naturalmente, la noticia ha creado una polémica muy fuerte acerca de la injusticia de la Justicia y de la crueldad de una prisión preventiva que, al parecer, no se justifica o compadece con la sentencia posterior.
Bajo mi opinión, las cosas no son tan simples; el Sr. Rossell ha sido absuelto en aplicación del principio “in dubio pro reo”, que indica que, en caso de duda de la autoría del delito, el acusado que está siendo juzgado, debe ser declarado inocente. Curiosamente, y de forma lógica, la “duda” es tomada en cuenta por el legislador, pero en contra del acusado (“in dubium contra reum”), para seguir la investigación que se lleva en la instrucción penal para averiguar los hechos y sus circunstancias y si estos reúnen una, al menos, duda indiciaria de autoría que permita abrir el juicio para acabar por dilucidar si hay responsabilidad penal. El Juez instructor tenía indicios racionales de que el Sr. Rosell había cometido los delitos; esos indicios, que no eran certezas, han persistido en el juicio tras las pruebas, y siendo así, no queda más remedio que dictar la absolución, porque nadie puede ser condenado sino con la certeza de que es el autor del delito.
Si a aquellos indicios racionales, se unían la posibilidad de huir o de entorpecer la obtención de pruebas, aunque parezca paradójico, la prisión provisional era posiblemente la solución adecuada hasta tanto se abriera el juicio, para que así, además, el acusado estuviera a disposición de la Justicia
Valentín Cortés

miércoles, 24 de abril de 2019


Miércoles 24 de Abril de 2019 

Lo sintomático de una actitud procesal

La declaración de los consejeros del Gobierno del Sr. Puigdemont, cesados o dimitidos con anterioridad a la celebración del referéndum ilegal, que ayer hicieron ante el Tribunal Supremo, pone de manifiesto lo que todo el  mundo sabe, pero que es necesario probar en el proceso por rebelión, como un elemento de ese delito: la voluntad  de los autores de los hechos de llevar a cabo unos actos, lo que ellos llamaron “proceso”, conscientes de  que eran contrarios a la Constitución y, por ende, que quebraban el orden constitucional, y, en concreto, quizá uno de los fundamentales en ese “proceso, la celebración  del referéndum ilegal.

Para el que haya seguido hasta ahora el desarrollo de este proceso por rebelión, -paradigma para el futuro, es mi opinión, de una magnífica instrucción y una extraordinaria preparación del desarrollo de las pruebas y mejor aún dirección formal y material del Magistrado Sr. Marchena- queda claro que una espesa tela, tejida con paciencia, se va extendiendo sobre las cabezas de los acusados, que cada vez ven mas cerca la condena por rebelión. En mi opinión, no tiene otra lectura que ayer las defensas estuvieran inactivas en los interrogatorios a los ex consejeros del Gobierno del Sr. Puigdemont.

Valentín Cortés

martes, 23 de abril de 2019


Martes 23 de Abril de 2019 

La política y el Derecho 

La clase política de este país ha tenido la tendencia sabida de manosear el Derecho o lo jurídico a su conveniencia. Ahí tenemos el caso de una institución como la “presunción de inocencia” que, siendo unívoca, desde el exclusivo punto de vista jurídico que le corresponde, para el político acaba por diluirse según la ideología política de quien la utilice o aplique. O, si quieren, tenemos el ejemplo del acusado que pasó a ser imputado y el imputado acabó, ni más ni menos, como condenado, según también ese criterio político de apreciación

Ayer el Presidente del Gobierno, en el debate de TVE, quiso convertir una institución política, aunque con efectos jurídicos, como es el indulto, en una institución absoluta y exclusivamente jurídica, porque, evidentemente, le convenía tal transformación.

 Si el Presidente de Gobierno fuera un alumno de Derecho Procesal y la pregunta se la hubieran hecho en un examen de Derecho Procesal, la contestación hubiera sido merecedora de sobresaliente; pero la pregunta que le hicieron no era si podía indultar, en este momento, a los golpistas catalanes, sino, si llegado el caso, lo haría. En este caso, el político no pudo manosear el Derecho, convirtiendo en estrictamente jurídico lo que era en la pregunta y es esencialmente político.

¡Algo vamos avanzando!

Valentín Cortés

viernes, 12 de abril de 2019


Viernes 12 de Abril de 2019

 

Valoración muy negativa

 

He hecho, durante toda esta semana, todo lo humanamente posible para tener en mi poder el programa electoral de Ciudadanos para las elecciones generales. Posiblemente por mi culpa no he encontrado, las múltiples veces que he entrado en la página web de este partido, el texto de ese programa, de modo que no voy a poder completar el ciclo que les tenía prometido a principios de la semana en orden a opinar sobre los distintos programas electorales en lo referente a las propuestas en materia de la Administración de Justicia. No me cabe la duda de que Ciudadanos tiene propuestas en este sentido, pero no puedo, por las circunstancias dichas, opinar sobre ellas.

 

La opinión general, con la salvedad antedicha, es que los partidos políticos se preocupan poco o nada de lo que, para nosotros, es actualmente el único Poder del Estado que, realmente, funciona, con sus deficiencias, con sus carencias, sus tardanzas, pero, al fin, funciona, aplicando la ley que el Legislativo le ofrece y controlando la actividad ejecutiva en su adecuación a la ley.

 

 Muy mal futuro  nos espera, si, aunque sea por deficiencia de un ciudadano mas o menos informado, como yo, no podemos conocer lo que piensa un Partido sobre tan importante  materia y si los demás Partidos tienen unas ideas tan torpes, pobres, limitadas y fuera de lugar como las que hemos examinado durante toda la semana.

Volveremos a nuestro blog el Martes 23 de Abril.

 

Valentin Cortés

miércoles, 10 de abril de 2019


Jueves 11 de Abril de 2019

Las propuestas electorales sobre Administración de Justicia de Vox

Las propuestas de Vox tienen el aspecto de ser siempre de máximo y poco meditadas jurídica y constitucionalmente, siendo algunas de ellas claramente ininteligibles, desde el punto de vista jurídico, como, por ejemplo, la 91 que expresa la voluntad de “recuperar la soberanía nacional en la aplicación de las sentencias de nuestros tribunales”, con referencia expresa al caso Puigdemont, proponiendo que el Estado español ejerza su soberanía más allá de sus fronteras (¡).

Las hay claramente inconstitucionales, como la eliminación de privilegios penitenciarios para unos determinados delitos (92) y otras que necesitarían una reforma constitucional como la supresión del Tribunal Constitucional y creación de la Sala Sexta en el Tribunal Supremo para realizar sus funciones (92); la supresión del jurado (95); y  la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial sólo por y entre la comunidad judicial(92).

Fuera de esto, sólo es viable la propuesta 89 que expresa la voluntad de que las victimas del terrorismo sean parte, si lo quieren, en cualquier proceso por terrorismo, en cualquiera de sus fases y en la ejecución de la sentencia. En definitiva, se trataría de yuxtaponer a la acción popular actual la específicamente por terrorismo lo que, a mi parecer, es una medida llamativa pero poco funcional.

Valentín Cortés

Miércoles 10 de Abril de 2019

La Administración de Justicia y las propuestas electorales de Podemos

Prescindimos en nuestra opinión de las propuestas de Podemos que conllevan una modificación de la Constitución; no entramos en ellas, no porque su contenido no merezca un comentario jurídico constitucional, sino por su cierta inutilidad, dada la representación de Podemos en el electorado y la imposibilidad de aglutinar una mayoría que hiciera posible tales modificaciones constitucionales. Esas propuestas son: supresión de todos los aforamientos, prop.113; despolitización del Tribunal Constitucional, modificando el sistema de nombramiento de los Magistrados, prop. 144; supresión de la irresponsabilidad jurídica del Rey, prop.113; y reforma de la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial por la de elección directa ciudadana, prop.145).

Fuera de lo anterior, salvo error de nuestra parte, todo se reduce a luchar contra las ya citadas el lunes pasado “puertas giratorias” (prop.110), perfeccionar el sistema de justicia gratuita( prop.147) y, para mí lo mas interesante, por el contenido de la misma,(prop.146) modificación del sistema de acceso a la judicatura, suprimiendo la oposición, para establecer una especie de carrera judicial en la Escuela judicial, y el establecimiento, como principios aplicables a los traslados y ascensos, del sistema de mérito, capacidad y “paridad de género”, siendo este último criterio, bajo mi punto de vista, contradictorio con los dos anteriores.

Valentín Cortés

 

martes, 9 de abril de 2019


Martes 9 de Abril de 2019 

La Administración de Justicia y las propuestas electorales del PSOE.

He leído los 110 compromisos que el PSOE ha publicado y aprobado para animarnos a votar a ese partido en las próximas elecciones generales.

En nuestro tema de esta semana (propuestas sobre la Administración de Justicia) nos encontramos, salvo error de nuestra parte, con una sola, la 97, que reza de la siguiente manera: Aprobaremos un Plan de Modernización de la Justicia y de agilización de los expedientes judiciales.

No hay más. La propuesta se comenta sola, pues no cabe opinar nada concreto sobre generalidades tales como "modernización" de la Justicia y "agilización" de los expedientes judiciales, que, en realidad,se llaman procesos o causas. Así, pues, sólo inanidad.

Valentín Cortés

lunes, 8 de abril de 2019


Lunes 8 de Abril de 2019 

Los programas electorales en materia de Administración de Justicia

(Durante esta semana daremos un brevísimo repaso a los programas electorales de los partidos en materia de Administración de Justicia, por ser ésta la fuente principal de nuestras opiniones a lo largo del año).

El Partido Popular (he visto el programa en www.republica.com, propuestas 390 y ss.), bajo mi opinión, se queda en nada en lo que se refiere a la Administración de Justicia. Propone (p. 390), como método de propiciar la independencia de la Justicia, que la elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial de procedencia judicial sea hecha exclusivamente por los jueces. Resulta inocente creer que, por el hecho de que sean los jueces quienes elijan a estos Consejeros, éstos ya serán más independientes. La independencia se alcanza sólo por la inamovilidad, o larga duración de los cargos, y por un sistema de responsabilidad estricto, y por su control adecuado, que en la actualidad no existe. Tampoco es nada la prop.391 de que los jueces lo sean sólo por oposición, porque el mal no está en que juristas de prestigio sean jueces, sino en el método de elección de esos, muchas veces, pretendidos juristas y, por demás, prestigiosos. Y no hay nada más de interés, a no ser la intención de acabar con las llamadas “puertas giratorias” (judicatura-política-judicatura) (p.393) que me parece interesante, pero no determinante.
Para mí, al hilo de lo que se propone, lo sustancial sería establecer un acertado sistema de responsabilidad, exigente y exigible, de los jueces y magistrados, actualmente de hecho inexistente.

Mañana hablaremos del programa en la materia del PSOE.

Valentín Cortés

viernes, 5 de abril de 2019


Viernes 5 de Abril de 2019
Camino inadecuado
Leo en la prensa digital( concretamente, me remito a www.elindependiente.com) que el Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros un Real Decreto sobre pobreza energética, en donde la define, da las pautas de obligado cumplimiento para medirla y, entre otras cosas, impone obligaciones a las compañías de suministro de energía eléctrica, de modo tal que, en determinadas circunstancias medioambientales, no podrán ejercer el derecho de  resolución del contrato de suministro ante la falta de pago del recibo correspondiente.
Mi comentario y, como siempre en este blog, mi opinión ni son de carácter político, ni de carácter social, sólo y estrictamente, jurídicos. En efecto, cuando de la creación de determinadas situaciones jurídicas( como es la de insuficiencia o pobreza energética,) no sólo se deducen beneficios para determinadas personas, sino que esos beneficios suponen perjuicios para terceros o limitaciones de derechos, se me antoja que eso no se puede hacer por Decreto, pues un Decreto no puede derogar leyes ni principios contenidos en las Leyes ( por ejemplo, Código Civil, para no mencionar leyes especiales) o principios contenidos en la propia Constitución( el de economía libre de mercado o el de legalidad para la imposición de  cualquier prestación personal o patrimonial de carácter público: art. 31,1 de la Constitución). Ni el Gobierno puede limitar los derechos surgidos de relaciones jurídicas privadas, ni menos puede imponer cargas económicas que si no son satisfechas de inmediato por el Estado, se convertirían en cargas públicas. Eso sólo lo pueden hacer las Cortes generales.
Valentín Cortés

jueves, 4 de abril de 2019


Jueves 4 de Abril de 2019

Una acertada decisión del Sr. Marchena

El Presidente de la Sala del Tribunal Supremo, Sr. Marchena, que dirige y preside el proceso por rebelión, tomó la decisión de que todos los videos y material audiovisual, referentes a los actos que sucedieron en Cataluña, se visionen, todos juntos, en el momento procesal oportuno.

Sigo, así,  el hilo de mi “opinión” de ayer, porque si, en esta fase del proceso en la que estamos, parece que ha quedado claro que los gobernantes catalanes no estaban condicionados en su decisiones por la posible violencia, pues la asumían, la fase decisiva para determinar cuál fuera el grado de violencia y, sobre todo, si era la violencia que se requiere para que exista rebelión, será sin duda la de la prueba documental en la que se visionarán todos los videos que se han aportado al proceso sobre escenas que, unos, dicen de violencia venida de la policía y guardia civil, y que otros( la acusación) afirman que provino de las masas independentistas, alentada, dirigida, propiciada y, a la postre, consentida por los gobernantes catalanes.

El empeño y la decisión del Presidente, Sr. Marchena, de que  esos videos se visionen, todos juntos, fuera de la práctica de la prueba de testigos, no sólo es correcta desde el punto de vista formal (art. 726 Ley de Enjuiciamiento Criminal), pues permitirá no sólo la impugnación  de videos que puedan ser falsos o manipulados, y distinguir la paja del grano (la llamada por  los independentistas “violencia” de la policía del ejercicio legítimo de la fuerza por la Policía y Guardia Civil), sino que, que desde el punto de vista de dirección material del proceso, permitirá que  se alcance, o no, la prueba de la violencia tipificada como rebelión, apreciando en su conjunto un gran material de sonido e imagen.

Valentín Cortés

miércoles, 3 de abril de 2019


Miércoles 3 de Abril de 2017

La rebelión es cada vez día más probable

A esta altura del proceso por rebelión no parece que nadie tenga duda de que los mandatarios y responsables del Gobierno en Cataluña, en el momento del referéndum ilegal y de la posterior declaración de independencia, asumieron que el proceso iba a tener un añadido de violencia física, que vendría del enfrentamiento de ciudadanos a las fuerzas de orden público. Hoy mismo, otro testimonio más, el prestado por el segundo de la policía autónoma catalana, lo ha puesto sobre la mesa del Tribunal de forma directa. Por tanto, se asumió la violencia, lo que significa que se puso en marcha un proceso a sabiendas de que su desarrollo iba a ser violento.

No es baladí la cuestión que se está planteando en los interrogatorios de la acusación, y que llega a estos resultados, pues indica que los que tomaron la decisión debieron saber y tener en cuenta que, necesariamente, podían estar cometiendo un delito de rebelión, pues a ninguno de los que tomaron decisiones aquellos días les podía ser ajeno que sus actos implicaban el quebrantamiento del orden constitucional y su puesta en acto con hechos violentos.

 Si después el desarrollo de tal proceso fue, dentro de los parámetros del delito de rebelión, realmente violento o no será motivo de otra valoración probatoria que deba hacer el Tribunal, aunque todo indica que sí lo fue.

Valentín Cortés

 

martes, 2 de abril de 2019


Martes 2 de Abril de 2019

Un trámite, pero inconstitucional

La prensa digital de esta tarde (vid. por ejemplo www.abc.es) recoge la noticia de la sentencia del Tribunal Constitucional amparando a Ciudadanos al declarar que los acuerdos del Parlamento catalán, al tramitar las leyes de referéndum de autodeterminación y de transitoriedad jurídica, vulneraron el derecho de participación de Ciudadanos y, por ende, de todos los partidos de la oposición.

Ya sabemos que estas leyes así tramitadas, fuera de todo procedimiento y claro abuso de poder, fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal. De modo que se podría cuestionar qué importancia puede tener que ahora el Tribunal nos aclare que el acuerdo de tramitarlas fue de una ilegalidad constitucional absoluta, vulnerador, para más señas, de derechos políticos de la oposición.

Sin embargo, esta sentencia es muy negativa para la entonces Presidenta del Parlamento Catalán y para los componentes de la Mesa del Parlamento que votaron a favor de la tramitación de tales leyes en esas condiciones; todos ellos acusados, bien ante el Tribunal Supremo, o ante el Tribunal Superior de Justicia; y lo es, porque refuerza la existencia de los delitos por los que se le acusan y supone un grave inconveniente para esa futura intervención del Tribunal Europeo, que tanto anhelan. Si cabía la esperanza para ellos de que el Tribunal Constitucional salvara la constitucionalidad de tal tramitación, aquella se ha tornado en más gravedad penal en su actuación meramente impulsora del trámite parlamentario.

Valentín Cortés

lunes, 1 de abril de 2019


Lunes 1 de Abril de 2019

Andalucía y el impuesto de donaciones y sucesiones

He leído en www.vozpopuli.com que el próximo día 9 de este mes de Abril la Junta de Andalucía aprobará un Decreto-Ley por el que “se suprimirá”(sic) el impuesto de sucesiones y donaciones. Añade la noticia que el contribuyente andaluz se ahorrará 38 millones de €. Y, también, he leído en www.eleconomista.es que Podemos quiere que se promulgue una Ley que impida a las Comunidades Autónomas puedan bajar los impuestos citados.

Las noticias, que se entrecruzan, muestran el trasfondo pura y exclusivamente político e ideológico que tiene la postura que defiende la existencia del impuesto, pues se obvia prácticamente la base constitucional del impuesto (art. 31 de la Constitución) cual es que el ciudadano contribuya al sostenimiento de los gastos públicos, que cuando se trata de presupuestos en cientos de miles de millones de euros ( como el de Andalucía, nada digamos del Presupuesto Nacional) queda en la nada cuando hablamos de las cifras citadas u otras similares a escala nacional.

Esos impuestos son además claramente injustos, antieconómicos, por su coste de gestión, y tienen un efecto perverso sobre el ahorro familiar en la inmensa mayoría de los casos, fundamental para el individuo y para la economía nacional en general.

Bienvenida, pues, Andalucía a la esfera de la racionalidad y constitucionalidad en la fiscalidad por estos impuestos.

Valentín Cortés