Miércoles, 11 de Diciembre de 2013
La aprobación de la Ley de seguridad privada y las polvaredas políticas
He leído en la prensa y he visto en varios canales de televisión la polvareda
que se ha levantado a cuenta de que al Ley de Seguridad Privada, aprobada ayer en
el Congreso, autoriza a los vigilantes privados detener a determinadas personas
en determinadas situaciones, en lugares privados y públicos.
Me he quedado sorprendido, porque desde hace muchísimos años, dando
clases de Derecho Procesal Penal y, en concreto, estudiando la detención, he
explicado a los alumnos que el art. 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim)
permite, cuando menos, a cualquier
persona detener al que intentare cometer un delito en el momento de ir a
cometerlo y al delincuente in fraganti.
Para más asombro con lo que ahora leo y oigo, durante muchos años he explicado que
el particular que detuviere a otro tiene que dar razón de su acción y ponerlo
de forma inmediata a disposición de la policía o del Juez (arts. 491 y 496
Lecrim).
Si alguien entra en mi casa y lo sorprendo llevándose el jarrón chino (al
que tanto valoro), ¿no lo puedo encerrar en una habitación hasta que llegue la policía?
Y si se escapa por la calle y lo atrapo al final de una carrera, ¿acaso no lo
puedo meter en mi casa, encerrarlo en una habitación, hasta que llegue la policía?
Y si tengo un vigilante privado, ¿no podrá hacerlo él?
Yo creo que el debate y la polvareda que se ha originado no son jurídicas:
son sencillamente políticas.
Valentín Cortés