Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 11 de diciembre de 2013


Miércoles, 11 de Diciembre de 2013

 

La aprobación de la Ley de seguridad privada y las polvaredas políticas

 

He leído en la prensa y he visto en varios canales de televisión la polvareda que se ha levantado a cuenta de que al Ley de Seguridad Privada, aprobada ayer en el Congreso, autoriza a los vigilantes privados detener a determinadas personas en determinadas situaciones, en lugares privados y públicos.

Me he quedado sorprendido, porque desde hace muchísimos años, dando clases de Derecho Procesal Penal y, en concreto, estudiando la detención, he explicado a los alumnos que el art. 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) permite, cuando menos, a cualquier persona detener al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo y al delincuente in fraganti. Para más asombro con lo que ahora leo y oigo, durante muchos años he explicado que el particular que detuviere a otro tiene que dar razón de su acción y ponerlo de forma inmediata a disposición de la policía o del Juez (arts. 491 y 496 Lecrim).

Si alguien entra en mi casa y lo sorprendo llevándose el jarrón chino (al que tanto valoro), ¿no lo puedo encerrar en una habitación hasta que llegue la policía? Y si se escapa por la calle y lo atrapo al final de una carrera, ¿acaso no lo puedo meter en mi casa, encerrarlo en una habitación, hasta que llegue la policía? Y si tengo un vigilante privado, ¿no podrá hacerlo él?

Yo creo que el debate y la polvareda que se ha originado no son jurídicas: son sencillamente políticas.

Valentín Cortés