Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 15 de noviembre de 2023

 

Miércoles 15 de Noviembre de 2023

La futura ley de amnistía (II).

Dice el art.4,3.y4.(proyecto de ley de amnistía), pensando en el Sr. Puigdemont, que el juez levantará y quedarán sin efecto de forma inmediata todas las medidas cautelares( fianzas, prisión, orden de búsqueda y detención nacionales e internacionales,etc) impuestas al beneficiario, y que el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad por el juez correspondiente no suspenderá ese levantamiento.

Pues bien, esa ley va dirigida expresamente a los jueces, que son los que tienen que aplicarla. Los jueces no son máquinas de aplicar leyes, sin el menor ejercicio intelectual; en este ejercicio, entre otras muchas cosas, entra el examen de la constitucionalidad de la norma que ha de aplicar, también para acordar el levantamiento de medidas cautelares. Si tiene duda de esa constitucionalidad tiene el deber constitucional de plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC, suspendiendo la aplicación de la norma hasta que éste  decida (art. 163 Constitución;art.35 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional;art.5.2 Ley Orgánica del Poder Judicial;art.4 Ley Enjuiciamiento Criminal), y ello porque “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico(art.9.1 Constitución) y porque “la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a los jueces y tribunales quienes interpretarán y aplicaran las leyes según los preceptos y principios constitucionales…” (art.5.1 LOPJ).

Si los jueces ( como quiere este mediocre legislador) tuvieran que aplicar una norma que creen inconstitucional (tal como dice ese proyecto) sin esperar a la decisión del TC, se estaría de hecho derogando, para estos casos, la institución de la cuestión de inconstitucionalidad que es, curiosamente, de creación constitucional.

 Un gran disparate que, modestamente opino, no tendrá recorrido alguno.

Valentín Cortés