Miércoles 20 de Abril de 2016
La mayoría de edad a los dieciséis años
Determinar la edad en la que la
persona física está en condiciones intelectuales de ejercitar sus derechos y de
adquirir otros (como el derecho de sufragio, art. 2 de la Ley Electoral)es, además de un problema sociológico y
educacional, una cuestión constitucional pues es el art. 12 de la Constitución
el que establece que “los españoles son
mayores de edad a los dieciocho años”, y de eso depende tener derechos y ejercitarlos.
Según leo en www.elmundo.es el Congreso, por
mayoría, aprobó ayer una proposición de ley dirigida a la modificación de la
Ley electoral que establece la edad de dieciocho años para ser titular del
derecho de sufragio.
Puede ser que yo haya olvidado
todos los fundamentos de Derecho que me enseñaron grandísimos maestros de aquí y
de fuera, y puede ser que haya perdido totalmente la perspectiva jurídica que
haya que tener para entender la proposición de Ley aprobada; pero, no se trataría
de una modificación de la Ley electoral, sino de una modificación de la Constitución
que llevaría inescindiblemente unida la de la Ley Electoral. De modo que si no estoy
equivocado, estamos ante un ejercicio más de utilización del Parlamento para la
propaganda política, pues esa reforma no se puede hacer sin tener la mayoría de
bloqueo en las dos Cámaras y los partidos que votaron a favor no la tienen.
Pero, puede que yo esté equivocado
y obsoleto.
Valentín Cortés