Jueves 27 de Marzo de 2014.
De nuevo sobre la justicia universal
Quizá sea un poco complicado y técnico para una opinión, como las que
se incluyen en este blog, hablar de las justificaciones que da el Juez Pedraz
para no seguir el camino que le impone la nueva legislación.
Pues bien, si era discutible la afirmación de Pedraz, en su auto de 17
de Marzo de 2013, que frente a la nueva legislación prevalece la IV Convención
de Ginebra, lo que no es discutible ni admisible
es que el órgano judicial se niegue, en el auto de 27 de Marzo de 2014, a la aplicación
de la disposición transitoria, tal como ahora le pide el Ministerio. El
Magistrado afirma de forma paladina que no aplica la disposición transitoria,
que es la que establece el procedimiento para saber si se tiene que aplicar a
no la nueva legislación.
La disposición transitoria por su propia naturaleza no se puede oponer
o dejar de oponer a lo que dice la IV Convención de Ginebra, porque lo que
regula es sencillamente un mecanismo o procedimiento procesal para decidir si
se aplica o no la nueva ley.
Cuando un Juez no aplica una norma, puede argumentar que está en
conflicto con otra que le prevalece, pero lo que no puede hacer es no aplicarla
diciendo que la norma está equivocada, que es absurda y que tiene lagunas y
oscuridades insalvables: su deber es aplicarla buscando la interpretación
adecuada (al menos eso es lo que se deduce 1.7 del Código Civil, 11.3 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y arts. 448 y 449 del Código Penal).
Valentín Cortés