Lunes 27 de Abril de 2026
Jordi Puyol y la
Constitución que lo ampara
La prensa de esta mañana recoge la
noticia de la exclusión del Sr. Puyol del juicio en el que se le juzgaba a él y
a sus hijos de múltiples delitos de corrupción y de contenido económico, alguno
de los cuales el propio Puyol admitió en el pasado. La Audiencia ha tomado esta
decisión después de oír personalmente al procesado (ahora con 95 años) y de
tener en su poder el informe del Forense sobre la salud mental del Sr. Puyol.
En definitiva, la Audiencia ha aplicado correctamente lo dispuesto en el art.
383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con lo que establece el
art. 20 del Código Penal, pero, sobre todo, con lo dispuesto en el art. 24 de
la Constitución.
La sociedad ante estas situaciones ( y ya se
puede comprobar en algunos comentarios de la prensa y medios de comunicación) lucha
con sentimientos encontrados, pues, en realidad, ve truncado su deseo “de hacer
justicia” con los que considera delincuentes, y si entiende bien que a los
incapaces mentales, que no comprenden la ilicitud de sus actos en el momento de
la comisión, se les excluya de toda responsabilidad
penal (art. 20 del Código Penal), le cuesta trabajo aceptar que las
incapacidades psíquicas sobrevenidas del acusado tengan como efecto excluir el
juicio y, por tanto, la responsabilidad penal que en ese se pueda declarar. Por eso, cuando el art. 24 de la Constitución establece,
como principio rector y fundamental de nuestro proceso judicial, el derecho de
defensa (que todos tenemos), lo primero que impide es que, quién no tenga la más
plena capacidad personal durante el proceso penal, pueda ser parte acusada, por
lo que es excluido de mismo y de sus consecuencias, sólo por el simple hecho de
que esa persona no puede ejercitar su derecho a defenderse en el proceso. Ésta es
la grandeza de la Constitución y del derecho de defensa que hoy ha respetado la
Audiencia Nacional y ha favorecido al Sr. Puyol.
Valentín Cortés