Jueves 18 de Noviembre de 2021
La posible modificación de la Ley de Memoria Histórica
La presentación ayer por el
Gobierno del acuerdo, alcanzado por PSOE y los partidos antisistema que lo
apoyan, para tramitar un proyecto de ley de modificación de la Ley de Memoria Histórica,
como medio de “acabar con la impunidad de los delitos del franquismo”, fuera
de cualquier otra consideración política, ha levantado un sin fin de
comentarios en la prensa digital de hoy de tipo jurídico.
Desde nuestro punto de vista, debemos decir que esa finalidad buscada significaría desconocer la existencia de la Ley de Amnistía de 1977, con todo el significado político que la ley tenia, pero, sobre todo, con el jurídico que encierra. Y como el art.9 de la Constitución prohíbe terminantemente la retroactividad de las normas sancionadoras, y, por supuesto, la arbitrariedad, es inútil, jurídicamente hablando, entrar en esa discusión.
Esta nueva ley que se anuncia no puede constitucionalmente, directa o indirectamente (a través de interpretaciones inadecuadas), derogar la Ley de Amnistía para hacer posible la penalización de delitos amnistiados;
ni puede el legislador imponer aplicaciones interpretativas más allá de las que
se deducen del propio texto legal, porque, ya lo decía mi Maestro el Prof. Gómez
Orbaneja: la Ley no es lo que el legislador dice que es la Ley, sino lo que
se deduce de su texto interpretado dentro del orden constitucional; y lo que
se deduce es que ninguna norma que pueda ser pactada deroga o puede derogar, directa o indirectamente, la Ley
de Amnistía para condenar, ya lo hemos dicho, posibles delitos ya amnistiados. Así de simple. De modo que cualquier investigación judicial que se pudiera abrir en base a esa modificación de la Ley de Memoria Histórica tendría el poco recorrido que tienen normalmente las decisiones judiciales abiertamente inconstitucionales.
Valentín Cortés