Miércoles 11 de Marzo de 2015
La intervención del Banco de Madrid.
Toda la prensa recoge la intervención por el Banco de España del Banco
de Madrid, cuya matriz ha sido intervenida en Andorra por la autoridad
financiera competente, por su presunta vinculación con operaciones de blanqueo
de capital.
El Banco de España ha aplicado la Ley
10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y
en concreto su art. 7o.1.b que
permite la intervención por circunstancias que no afectan a la solvencia del
banco, pero que sean de tal gravedad (excepcional
gravedad, en los términos de la Ley) que puedan poner en peligro la
estabilidad, liquidez y solvencia de la entidad financiera.
Dado que el blanqueo de capitales denunciado no hace referencia al Banco
de Madrid, lo que el Banco de España parece prevenir es que esas excepcionales
circunstancias en la matriz andorrana afecten y arrastren la estabilidad,
liquidez o solvencia del banco español.
La intervención significa de hecho y de derecho la superposición de
una administración a la de la entidad, que nada podrá hacer sin la aprobación
de los interventores, que pueden incluso revocar poderes anteriormente
otorgados.Por ultimo, la intervención se ha tomado inaudita parte, lo que indica que el Banco de España ha apreciado una gravedad y urgencia suplementaria
Valentín Cortés