Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 18 de mayo de 2023

 

Jueves 18 de Mayo de 2023

La ilegalización de Bildu

La prensa recoge la petición de muy variadas instituciones de ilegalizar a Bildu; la última ha sido la Sra. Ayuso (vid. www.europapress.es) que invoca la Ley de Partidos. Es verdad que esta ley en el art. 9.3 establece, como prueba de la existencia de causas de ilegalización, el hecho de incluir en las listas electorales personas que han sido condenadas por actos terroristas que no hayan dado muestra de “arrepentimiento”. Este parece ser el caso de los etarras que están incluidos en las listas de Bildu para las elecciones locales. Pero esta incorporación a las listas es causa de disolución cuando se hace de forma regular, es decir, con asiduidad y de forma continuada. No es el caso. Amén de que los legitimados para iniciar el proceso de ilegalización (Gobierno y Ministerio Fiscal) no parecen estar muy inclinados a esta petición ( vid. hoy  la declaración negativa de la Fiscalía a esta ilegalización, www.europapress.es) y que tampoco las Cámaras de las Cortes lo parecen a instar al Gobierno a pedir esa ilegalización (art. 11 de la citada Ley).

Hoy por hoy, no es esta la vía para solucionar la contradicción existente entre la Ley (que permitió junto a la sentencia del Tribunal Constitucional la legalización de Bildu) y la moral, prácticamente unánime, de la sociedad española que rechaza la aplicación de esa norma.

El camino es otro. Ya apunté el martes pasado cuando se hizo el anuncio de la “renuncia” al acta electoral de los candidatos con delitos de sangre, que estábamos ante un ejercicio abusivo del derecho a participar en las elecciones, un verdadero ejercicio antisocial del derecho a la participación, o un derecho ejercitado en contra de las reglas de la buena fe, que además, en todo caso, implica un verdadero fraude a la Ley que  persigue el homenaje a los asesinos y terroristas, que es precisamente un  efecto no querido por la Ley. Todo esto, según las normas de los arts. 6 y 7 del Código Civil, impide la eficacia del ejercicio de esos derechos y de su posterior reconocimiento por la Junta Electoral. Es aquí donde yo creo que la Junta Electoral debería hacer un ejercicio serio de aplicación del Derecho, y de sus competencias, para evitarnos, además, el sarcasmo de la anunciada renuncia de esos etarras a unos derechos que ni siquiera tienen, pues dependerán del resultado de las elecciones, y que en cualquier caso implican si cabe un mayor fraude a la ley.

Valentín Cortés