Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 21 de marzo de 2023

 

Miércoles 22 de Marzo de 2023

Una moción deslegitimada por el Presidente

De la moción de censura ya hemos puesto de manifiesto la tergiversación constitucional que supone presentarla como sistema de propaganda política previo a las elecciones, y hacerlo mediante la propuesta de un candidato en las antípodas políticas del partido proponente.Pues bien, de todas las frases que se pronunciaron ayer en el debate de la moción de censura la que más me llamó la atención fue una que emitió el Presidente de Gobierno; refiriéndose al candidato, a Vox y al PP, dijo: “quieren elecciones ya porque no reconocen mi legitimidad”.

Bajo mi opinión lo que dijo el Presidente, identificando legitimidad de su gobierno con la moción de censura, añade un dislate más a esta moción. Porque los arts. 113 y 114 de la Constitución identifican la moción de censura con la exigencia de responsabilidad política, que es la consecuencia de la perdida de confianza de la Cámara. La Cámara, que por mayoría nombra Presidente, si ya no confía en su gestión política, lo mismo que lo nombró, lo aparta de esa misión política y de ahí que el Presidente, en esas circunstancias, deba presentar su dimisión al Rey . La legitimidad para el ejercicio de la función de Presidente de Gobierno se pierde, precisamente, cuando prospera la moción; hasta ese momento el Presidente lo es con legitimidad y es indiferente que se la reconozcan o no. Lo que quieren los que promueven la moción es precisamente que pierda la legitimidad que se tiene.

Es decir, a una visión de la moción fuera de los criterios constitucionales de Vox y el candidato, se añade ahora por el Presidente del Gobierno la de una moción, en el fondo, como un acto en sí contrario a la Constitución que sería un instrumento no legítimo por el simple hecho de su presentación. Todo un dislate constitucional difícil de superar, porque quien deslegitima es el Presidente negando a un instrumento constitucional su legitimidad.

Valentin Cortés

 

 

 

 

Martes 21 de Marzo de 2023

Una grave equivocación del Tribunal Constitucional

Leo en www.elespanol.com que el Tribunal Constitucional ha decidido limitar los escritos de interposición del recurso de amparo a 25 folios, estableciendo además un formulario obligatorio para la admisión a trámite de estos recursos.

Tengo que decir que he leído la noticia con estupor:

 primero, porque el Tribunal de esa manera se convierte en legislador y establece unos requisitos de forma procesales en el acto de demanda del recurso de amparo que no están en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y que, por tanto, son nulos e inconstitucionales porque, como sabemos, en todo el orden procesal impera el principio de legalidad, que es tanto como decir que lo que no está en la Ley no existe (arts. 9.3 y 117 de la Constitución y concordantes de la LO del Tribunal Constitucional). El tema reviste más gravedad si cabe porque tales requisitos de forma alegales provienen del propio Tribunal que tiene precisamente por función aplicar, preservar e interpretar el orden constitucional.

segundo, porque todo ésto se hace alegando, según la noticia periodística citada, que existe un atraso de más de 7.000 recursos de amparo que ni siquiera se han tramitado. Pero ese retraso no se puede arreglar violando la Constitución tal como ha quedado dicho y, de camino, infringiendo el derecho de tutela efectiva (art. 24 Constitución), pues así hay que calificar que se limite la exposición y explicación de los argumentos constitucionales que el recurrente pueda tener y estableciendo la obligación de rellenar formularios que son de principio una gran limitación al ejercicio de cualquier facultad o derecho.

Se vuelve a formalidades y formulismos que recuerdan ciertas épocas pasadas del Tribunal Supremo que aliviaba su carga de trabajo restringiendo los derechos de los justiciables, cuando la solución, supongo, viene dada por una mejor, eficaz e eficiente organización del mucho trabajo que el Tribunal Constitucional evidentemente tiene, o, si queremos, por una modificación legal de las funciones del propio Tribunal o de su cuerpo de letrados.

Valentín Cortés