Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 12 de mayo de 2021

 

Miércoles 12 de Mayo de 2021

Una situación perversa

La afirmación del Presidente de Gobierno de que, en el curso de esta pandemia que padecemos, el “estado de alarma es el pasado” ( vid. prensa de esta mañana) y que las Comunidades Autónomas tienen normas suficientes para luchar contra la enfermedad, parece  ser que se contradice con la primeras decisiones que han tomado los Tribunales Superiores de Justicia que han negado, mayoritariamente, que los confinamientos de pueblos y ciudades y el llamado toque de queda( ordenados por las Comunidades como medidas de lucha contra la enfermedad) puedan tomarse al amparo de la Ley 3/1986, de medidas especiales en materia de sanidad pública. Todo esto produce perplejidad e inseguridad jurídicas, porque han sido precisamente las medidas de limitación de movimientos (que ahora se toman) las que han señoreado en la política sanitaria anti pandemia desarrollada por el Gobierno durante el estado de alarma.

En nuestra opinión, la Ley citada (art. 3) permite, efectivamente, medidas especiales de limitación de movimientos, pero no de forma indiscriminada, sino sólo para las personas enfermas y las que hayan estado en contacto con las mismas o con el medio ambiente inmediato. Esta norma es imposible, por tanto, aplicarla a poblaciones enteras, pues afectaría a personas que ni han tenido la enfermedad, ni han tenido el contacto que se establece como causa limitativa, y, en cualquier caso, ni siquiera sería posible afirmar que esas circunstancias se producen realmente. Y si no cabe afirmar que la citada Ley permite confinamientos y limitaciones de movimientos, no llegamos a saber a qué otras normas se refiere el Sr. Sánchez.

Si a esta inseguridad jurídica añadimos las decisiones contradictorias que se han producido en el seno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en orden a la legalidad de los confinamientos de poblaciones enteras, (vid. www.granadahoy.com) parece incuestionable que estamos, jurídicamente, ante una situación perversa.

Valentín Cortés