Miércoles 30 de Marzo de 2016
El
manoseo del art. 99 de la Constitución.
Esta tarde toda la prensa digital
recoge la reunión del Sr. Iglesias con
el Sr. Sánchez y observo que cada medio de prensa interpreta las palabras “cuasi
mágicas” de uno y otro de la manera que más conviene a su parroquia. Asisto atónito,
pues, un día más, al espectáculo de
nuestros dirigentes políticos que han tomado el protagonismo en este chalaneo
de pacotilla en que han convertido el art. 99 de la Constitución.
Porque esta norma, entre otras
cosas, da protagonismo al Rey, que por las razones que fueren no ejerce o no le
dejan ejercer. Dicho de otro modo: hoy día no cabe que el Rey pueda proponer a un dirigente como candidato
(art. 99.1) si se siguen llevando como hasta ahora las que se dicen
negociaciones, que no parecen ser sino reuniones programadas en el tiempo que
permitan cubrir o agotar el plazo de dos meses que se establece en esa norma
constitucional para que se disuelvan las Cortes por el Rey y convoque nuevas
elecciones (art. 99.5).
El Rey, como Jefe del Estado, no puede
haber sido concebido por el constituyente como la boca de ganso, que ahora propone y ahora disuelve, sin otra participación que el mero hecho de hacerlo. Ni
el plazo de dos meses que se establece en el art. 99.5, puede ser entendido
como el tiempo máximo de presión que unos puedan hacer sobre los otros, o todos
sobre todos, para conseguir lo que se conseguiría por un medio, tan democrático,
como la segunda vuelta de las elecciones en el plazo nada perjudicial de quince
días.
Valentín Cortés