Viernes 5 de Febrero de 2016
Class
action en el caso Bankia
Bankia -su gestión y sobretodo su salida a Bolsa- ha producido un
fenómeno poco habitual en España, cual es que se produzcan casos muy significativos de lo que se llama class action, o reclamaciones en masa de múltiples ciudadanos y personas jurídicas
afectados de la misma manera en sus derechos e intereses por contratos idénticos
en su contenido, causa y fin. Anteriormente ha habido otros supuestos pero,
creo yo, no de la trascendencia de este.
La existencia de esa similitud no
significa que, frente a todas y cada una de las class action el Banco, o la entidad que lo controla, tengan las
mismas excepciones para evitar el éxito de la acción. La prensa hace días ha
puesto de manifiesto cómo en una sentencia recientísima del Tribunal Supremo se
establecían diferencias entre los inversores no profesionales que fueron o
pudieron ser condicionados por una información de salida a Bolsa inexacta y los
inversores “profesionales” que tuvieron
los medios (y casi la obligación profesional) de comprobar la exactitud de la información
de salida a Bolsa. Pero esa sentencia, fuera de esa obviedad que rompe la
unidad de las class action Bankia, no
significa que los inversores particulares vayan a tener una respuesta común en
la decisión de los juzgados. Por eso la idea (que recoge hoy toda la prensa económica
digital) de potenciar desde el Gobierno la solución arbitral parece mucho más
adecuada para evitar un colapso judicial que a los únicos que perjudicaría seria
a los demandantes.
Valentín Cortés