Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 17 de marzo de 2020


Martes 17 de Marzo de 2020
 
Incumplimiento o entorpecimiento de las medidas acordadas en la declaración del estado de alarma
La declaración del estado de alarma, como los de excepción o de sitio, se basa en el principio funcional de una única autoridad con posibilidad de delegación para el conjunto del territorio o para una parte de ella, que se completa con los de colaboración y cumplimiento de las disposiciones que emane la autoridad constituida por los ciudadanos, funcionarios y demás autoridades. Es lo que se desprende explícitamente de la lectura de la Ley reguladora de la declaración de estos estados (L.O.8/1981).
Las bravatas del Sr. Torra, que es una de las autoridades que está obligada a cumplir, que amenazan con la imposición de medidas, para las que no tiene evidentemente competencias,o de entorpecimiento o incumplimiento de las emanadas por el Gobierno de la Nación son, eso, bravatas que por ahora sólo demuestran deslealtad constitucional; pero, que, en caso de materializarse, darán lugar a la comisión del delito de desobediencia correspondiente y a la asunción por la autoridad delegada correspondiente de las funciones de ejecución que les puedan corresponder al Presidente de la Generalidad, perdiéndolas éste en el acto ( art. 10, tres de la mencionada L.O. 8/1981); amén, si la desobediencia es reiterada, de la aplicación del art. 155 de la Constitución.
Valentín Cortés