Martes 17 de Marzo de 2020
Incumplimiento o
entorpecimiento de las medidas acordadas en la declaración del estado de alarma
La declaración del estado de
alarma, como los de excepción o de sitio, se basa en el principio funcional de
una única autoridad con posibilidad de delegación para el conjunto del
territorio o para una parte de ella, que se completa con los de colaboración y
cumplimiento de las disposiciones que emane la autoridad constituida por los ciudadanos,
funcionarios y demás autoridades. Es lo que se desprende explícitamente de la
lectura de la Ley reguladora de la declaración de estos estados (L.O.8/1981).
Las bravatas del Sr. Torra, que es
una de las autoridades que está obligada a cumplir, que amenazan con la imposición de medidas,
para las que no tiene evidentemente competencias,o de entorpecimiento o incumplimiento de las
emanadas por el Gobierno de la Nación son, eso, bravatas que por ahora sólo
demuestran deslealtad constitucional; pero, que, en caso de materializarse, darán
lugar a la comisión del delito de desobediencia correspondiente y a la asunción
por la autoridad delegada correspondiente de las funciones de ejecución que les
puedan corresponder al Presidente de la Generalidad, perdiéndolas éste en el acto (
art. 10, tres de la mencionada L.O. 8/1981); amén, si la desobediencia es
reiterada, de la aplicación del art. 155 de la Constitución.
Valentín Cortés